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10 cosas para tener en cuenta al contratar un trabajador a tiempo parcial

El Acuerdo Ministerial 135 publicado en el Registro Oficial 265 de 19 de junio de 2018 regula la contratación de empleados del sector privado y público con una jornada parcial, mediante un contrato a plazo indefinido, en el que se podrá acordar el período de hasta 90 días de prueba.

    1. La jornada Parciales aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las 8 horas diarias, 40 semanales y menos de 160 horas al mes. 
    2. La Jornada Parcial Permanentees aquella que, por la naturaleza y característica especial, es indefinido y por lo tanto genera estabilidad laboral.
    3. La modalidad de un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, por su naturaleza se aplica para aquellas labores, en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de 8 horas diarias y 40 a la semana y se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajadordurante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de 36 horas semanales y tampoco superar 160 horas mensuales.
    4. La remuneración, en este tipo de contratos por tratarse de labores estables y continuas la remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes y tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales.
    5. Pagos de beneficios legales, los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar íntegramente. El pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
    6. El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a 5 días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las 8 horas diariaso en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
    7. El trabajador que cumple su labor en una modalidad de trabajo de jornada parcial permanente tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables.
    8. La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el IESS.
    9. El contrato deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto, puntualizándose los días en que se realizará y el horario de trabajo.
    10. Se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo. De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.

       

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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