Quevedo & Ponce - Noticias Legales
El abandono en los procesos judiciales: ¿El fin de un derecho?
- Marzo 06, 2025
- Quevedo & Ponce
El juez declarará el abandono del proceso si todas las partes han dejado de actuar durante seis meses a partir de la notificación de la última providencia que permitía avanzar en el caso. No se podrá declarar el abandono si el juez tiene escritos pendientes por revisar.
El plazo para declarar el abandono comenzará a contar desde el día siguiente a la última notificación de la providencia dictada o, en su caso, desde el día siguiente a la última actuación procesal.
- ¿En qué casos no se puede declarar el abandono?
- En los casos que involucren los derechos de niñas, niños y adolescentes, incapaces, adultos mayores y personas con discapacidad.
- En los casos que afecten los derechos laborales de los trabajadores.
- En procesos de carácter voluntario.
- En acciones subjetivas contencioso administrativas.
- En la etapa de ejecución.
- ¿Qué produce el abandono en un proceso judicial?
Si es la primera vez que ocurre en primera instancia, el demandante podrá presentar una nueva demanda después de seis meses. Si el abandono se declara por segunda vez sobre la misma pretensión, se perderá el derecho a demandar de nuevo.
En caso de abandono en segunda instancia o en casación, se considerará desistida la apelación, la resolución será firme y se devolverán los documentos al tribunal correspondiente.
En Quevedo & Ponce, nos especializamos en brindar asesoría legal y representación efectiva frente a procesos judiciales, garantizando la defensa de los derechos de nuestros clientes en todas las etapas del proceso.
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