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La Corte Constitucional garantiza la licencia de maternidad incluso ante el fallecimiento del recién nacido

El 4 de septiembre de 2018, una mujer dio a luz por cesárea y recibió una licencia de maternidad hasta el 26 de noviembre. Tras el fallecimiento de su hijo el 16 de septiembre, funcionarios del Consejo de la Judicatura le solicitaron justificar su ausencia con una licencia por calamidad doméstica, aunque el certificado médico original seguía vigente. A pesar de su insistencia en que tenía derecho a mantener la licencia por maternidad conforme al Reglamento de la LOSEP, se le indicó que dicho derecho se extinguía por el fallecimiento del bebé, según interpretación de la Ley Orgánica de la Función Judicial. Como resultado, la Dirección Nacional de Talento Humano resolvió suspender su licencia, lo cual motivó a la accionante a presentar una demanda por vulneración de sus derechos a la protección en maternidad, a la salud, al cuidado y a la igualdad, al no haberse reconocido su necesidad de recuperación física y emocional tras el parto y la pérdida de su hijo.

Ante esto la Corte planteó lo siguiente:

¿La decisión de la Dirección Provincial de Ibarra de elevar en consulta la vigencia de la licencia por maternidad, vulneró el derecho a la protección como mujer en período de maternidad de la accionante?:

La Constitución del Ecuador reconoce a las mujeres embarazadas, en maternidad o lactancia como grupo de atención prioritaria, garantizando su salud y recuperación. La normativa nacional e internacional (CEDAW y Constitución) establece que el derecho a la salud incluye no solo la ausencia de enfermedad, sino el bienestar integral, lo cual cobra especial importancia en el caso de mujeres que atraviesan el puerperio o duelo neonatal. La CEDAW también exige que se respete la licencia de maternidad sin afectar empleo ni beneficios. La Corte reconoce que, aunque puede haber dudas normativas entre el COFJ y el reglamento de la LOSEP, la consulta no justifica que se suspenda el ejercicio de un derecho fundamental. En consecuencia, se determinó que hubo vulneración del derecho a la protección en maternidad.

La Corte determinó que se vulneraron los derechos de la accionante a la protección prioritaria, a la salud, y a una recuperación digna tras el embarazo, y exhortó a las instituciones públicas a evitar repetir este tipo de prácticas.

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