Quevedo & Ponce - Noticias Legales

La Superintendencia de Compañías, mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001 del 7 de marzo de 2025, reformó el "Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas".

La modificación consiste en el reconocimiento de un derecho para que los socios y accionistas puedan decidir de manera voluntaria la forma en la que desean participar en las juntas o asambleas, ya sea de manera física o virtual, a través de videoconferencia u otros medios de comunicación telemática.

Esta reforma tiene como objetivo principal garantizar el ejercicio del derecho a la participación de los socios y accionistas. En virtud de esta disposición, el administrador o convocante de la junta no podrá imponer de forma obligatoria una única modalidad de asistencia, debiendo reflejar en la convocatoria que los socios y accionistas tienen la libertad de escoger entre la asistencia presencial o virtual.

Asimismo, se establece que, salvo en el caso de las juntas universales, las sesiones deberán instalarse y celebrarse en el domicilio principal de la compañía, tal como lo dispone la Ley de Compañías, siempre que todos los socios o accionistas opten por asistir presencialmente. En caso de que la asistencia sea mixta, la sesión también deberá instalarse en el domicilio principal, en el lugar señalado en la convocatoria, respetando la forma de participación elegida por cada accionista o socio.

Finalmente, se dispone que en todo lo demás se aplicarán las normas generales del reglamento, asegurando así la coherencia normativa y el respeto a los principios de legalidad y participación en el ámbito societario.

¿Qué compañías están sujetas a esta reforma?:

  • La reforma es aplicable para las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y a las sociedades por acciones simplificadas.

¿Cómo se aplica esta reforma a las Sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)?:

Para las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), se contempla una disposición particular, en la que se permite que las sesiones de la asamblea general de accionistas puedan llevarse a cabo tanto en el domicilio principal de la compañía como fuera de él, conforme lo establecido por la Ley de Compañías, dotando de mayor flexibilidad a este tipo de sociedad.


En Quevedo & Ponce, asesoramos a empresas y accionistas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia societaria y fortalecer la participación en los órganos de gobierno corporativo.

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