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Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo

El 1 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió la resolución SCVS-INC-DNCDN-2020-0013, en referencia al buen gobierno corporativo ecuatoriano, entendiéndose este como el sistema de control y dirección de las sociedades mercantiles, mismas que se rigen bajo principios de protección a socios o accionistas, así como la relación de estos a nivel interno. El propósito de esta resolución es transparentar información de operaciones, así como establecer recomendaciones para el correcto y adecuado ejercicio de actividades propias de la compañía, procurando una articulación de lineamientos eficiente y su administración eficaz. Por lo que, este documento centra su atención, principalmente, en los derechos de los accionistas y el trato equitativo; la junta general de accionistas; la administración de las compañías; arquitectura de control y transparencia; revelación de información; y, la adopción de medidas para mitigar la corrupción en la compañía.

Las compañías podrán someterse a estos principios, prácticas y lineamientos de manera voluntaria, salvo los que, por circunstancias de orden público, los establezca la autoridad competente como obligatorios. La adopción de estos lineamientos podrá ser implementada, de manera total o parcial, a través de su inclusión al estatuto social, mediante decisión adoptada por, al menos, las dos terceras partes del capital social, sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplimiento de todo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional.

Esta resolución propone las siguientes medidas para mitigar la corrupción societaria:

  • Abstenerse de ofrecer, prometer o dar pagos indebidos u otro tipo desventajas indebidas a servidores públicos y, en general, a terceros, para obtener o mantener negocios o cualquier otra ventaja indebida, para sí o para terceros.
  • Desarrollar y adoptar controles internos adecuados, programas, o medidas de ética y cumplimiento, para prevenir y detectar el cohecho u otras prácticas de corrupción.
  • Asegurar procesos, respaldados documentalmente, de due diligence, concernientes a la contratación de agentes, proveedores y socios de negocio.
  • Incrementar la transparencia de sus actividades para evitar la corrupción, la solicitud de sobornos y la extorsión.
  • Promover la sensibilización y el debido cumplimiento, por parte de los empleados de las políticas de la compañía y de los controles internos.
  • Abstenerse de ofrecer contribuciones ilegales a los candidatos para puestos de gobierno, partidos políticos o a otras organizaciones políticas.
  • Establecer adecuados canales de comunicación entre la compañía y cualquier personero, agente o empleado que conociere de cualquier práctica indebida.
  • Investigar adecuada y documentadamente los actos de potencial cometimiento de prácticas indebidas o corruptas que lleguen a conocimiento de la compañía.
  • Adoptar las medidas correctivas que sean necesarias para procurar que no se vuelvan a repetir los actos de corrupción identificados.

 

Advertencia

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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