Resolución No. 06-2025 de la Corte Nacional de Justicia define y aclara términos para la aplicación del artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, correspondiente a citaciones por boletas
La resolución No. 06-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia, fija nuevos criterios para que la citación por boletas, instituida en el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, pueda aplicarse efectivamente, dadas las dificultades presentadas en el trámite por parte de los citadores de la Función Judicial.
La citación por boletas implica que una citación personal no pudo realizarse, pero es también una gestión previa a la citación a través de medios de comunicación, en los términos previstos en la ley.


