Quevedo & Ponce - Noticias
Deducibilidad de las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares patronales
- Diciembre 27, 2021
- Quevedo & Ponce
Mediante resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056 publicada el 9 de diciembre de 2021, la directora general del Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las reglas generales que regulan la deducibilidad de las provisiones de jubilación patronal en la determinación de la base imponible del impuesto a la renta aplicable al ejercicio fiscal 2021.
Puntos esenciales de la resolución:
- Monto sujeto a deducibilidad: El monto que se podrá deducir será aquel valor que el estudio actuarial establezca, mismo que debe ser elaborado por empresas especializadas o de profesionales en la materia.
La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período. En ningún caso podrá ser considerada como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores.
- Creación del Fondo de Inversión:
- El fondo debe tener como objeto exclusivo la atención del pago futuro de las pensiones jubilares;
- El fondo debe constituirse con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021 (abril del año 2022);
- El fondo debe conformarse por el valor de las provisiones por jubilación patronal correspondientes al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador.
- Responsabilidad del tratamiento de la provisión: Los sujetos pasivos son responsables de verificar que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En caso de que la provisión disminuya debe realizarse un reverso contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
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