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Denominación de origen en el Ecuador

Al ser el Ecuador un país con una variedad enorme de productos con características propias de su ubicación geográfica, se hace necesario y útil, abordar este tema importante. La protección de una denominación de origen, genera muchos beneficios, entre ellos: posicionamiento en el mercado (nacional e internacional), incremento en el precio de los productos, seguridad en el consumidor al adquirir productos con calidad garantizada, genera fuentes de empleo, mejora la imagen del país, incentiva la atracción turística, etc.

¿Qué es una denominación de origen?

El Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, más conocido como Código de Ingenios, y la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, establecen que, se entiende por denominación de origen a una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o por una denominación que se refiere a una zona geográfica determinada, y que se utiliza para designar un producto originario de ellos, cuando la calidad, reputación u otra característica del producto, se atribuya exclusivamente al medio geográfico en el cual se produce, extrae o elabora, incluyendo factores naturales y humanos.

En el Ecuador actualmente existen 6 denominaciones de origen debidamente protegidas, que son:

  • Cacao Arriba
  • Sombrero de Montecristi
  • Café de Galápagos
  • Maní de Trans-Kutukú
  • Pitahaya Amazónica de Palora
  • Lojano Café de Origen

A nivel mundial encontramos numerosas denominaciones de origen protegidas, esto se debe a lo significativo y beneficioso que resulta dicha protección; por mencionar algunos ejemplos, tenemos:

  • Café de Colombia
  • Tequila de México
  • Ron de Guatemala
  • Pisco de Perú
  • Malbec – Argentina
  • Chile Habanero de la Península de Yucatán.

 

DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE USO:

  1. Declaración de Protección:

Es un trámite encaminado a proteger las denominaciones de origen a través de una declaratoria emitida, de oficio o a petición de parte, por la autoridad nacional competente, es decir, por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

Puede ser solicitada por personas naturales o jurídicas, que se dediquen directamente a la producción, extracción o elaboración del producto, así como por asociaciones conformadas por dichas personas.

Requisitos:

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, en concordancia con lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, establece como requisitos para iniciar el trámite, lo siguiente:

  1. Solicitud de declaratoria de denominación de origen;
  2. Documento que acredite el legítimo interés del solicitante;
  3. Informe de la denominación de origen objeto de la declaración;
  4. Informe de la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto.
  5. Informe del producto designado por la denominación de origen; y,
  6. Reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales del producto.

 

NOTA: el Código de Ingenios establece que una vez que la solicitud sea admitida a trámite, se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento previsto para el registro de marcas.

Vigencia de la declaratoria de protección:

En cuanto a la vigencia de la declaratoria de protección, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron, a juicio de la autoridad nacional competente. Cuando las condiciones no se han mantenido, podrá declararse terminada; quedando la posibilidad de solicitarla nuevamente cuando las condiciones para su protección,  se restablezcan.

2.Autorización de uso:

Para usar una denominación de origen protegida, se requerirá solicitar a la autoridad nacional competente (SENADI), una autorización de uso; dicha autorización podrá ser solicitada por las personas que de forma directa se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto designado, dentro de la zona geográfica determinada, en la declaración de protección respectiva. Esta autorización también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen.

Vigencia: la autorización de uso, tendrá una vigencia de 10 años, pudiendo renovarse por periodos iguales de forma indefinida.

Cancelación: cuando la denominación de origen sea utilizada de una forma que no corresponda con la declaración de protección, puede ser cancelada de oficio o a petición de parte.

Nulidad: cuando la autorización se hubiese concedido en contravención de lo establecido en el Código de Ingenios, podrá ser declarada nula de oficio o a petición de parte.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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