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Quevedo & Ponce - Noticias Legales

Uso de avatares digitales: ¿una medida adecuada frente al crimen organizado?

Mediante la Resolución No. 164-2026, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el Protocolo Técnico-Operativo para el Uso de Avatares Digitales como Medida de Seguridad en Audiencias Telemáticas, incorporando una nueva herramienta tecnológica destinada a reducir determinados riesgos a los que se encuentran expuestos jueces y otros funcionarios judiciales.

El Protocolo establece que la utilización de avatares digitales institucionales constituye una medida tecnológica preventiva destinada a proteger la identidad biométrica del juzgador durante las audiencias telemáticas. Según la propia normativa, se trata de una medida extraordinaria orientada a reducir riesgos relacionados con el reconocimiento facial automatizado, la recopilación ilícita de imágenes, la elaboración de perfiles biométricos y otras actividades que puedan comprometer la seguridad del funcionario o de su familia.

Entre las finalidades señaladas se encuentran la protección de los datos biométricos y la seguridad personal de los operadores de justicia, así como el fortalecimiento de la independencia judicial y la imparcialidad.

La finalidad perseguida es legítima. La cuestión que debe analizarse es si el mecanismo escogido resulta realmente idóneo para alcanzarla y si responde al verdadero problema de seguridad que actualmente enfrenta la Función Judicial ecuatoriana.

El problema no es únicamente la exposición de la imagen del juez

El abogado Alejandro Ponce Villacís, en una entrevista concedida a Radio Pichincha, ha cuestionado la eficacia de los avatares digitales como mecanismo para proteger la seguridad personal de los jueces.

El cuestionamiento apunta a un problema más profundo: frente al crimen organizado, ocultar o alterar digitalmente la imagen de un funcionario durante una audiencia no equivale a protegerlo.

Las organizaciones criminales no dependen necesariamente de una fotografía obtenida durante una audiencia telemática para identificar a un juez, fiscal o agente policial. Los funcionarios que investigan, procesan o juzgan causas de delincuencia organizada actúan dentro de procedimientos institucionales en los cuales su identidad puede ser conocida por múltiples vías.

Por ello, la respuesta estatal debería concentrarse principalmente en reducir la vulnerabilidad física y operativa del funcionario y de su núcleo familiar, mediante sistemas profesionales de evaluación de riesgo, inteligencia, protección personal, transporte seguro, protocolos de reacción y coordinación entre las instituciones del Estado.

Avatares digitales y principio de inmediación

El Consejo de la Judicatura ha señalado que la utilización de avatares digitales no equivale a instaurar un sistema de “jueces sin rostro”. Sin embargo, su utilización plantea interrogantes desde la perspectiva del principio de inmediación.

La inmediación supone una relación directa entre el juzgador, las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso. La comunicación judicial no está constituida exclusivamente por palabras: las expresiones, reacciones y demás elementos de comunicación no verbal pueden formar parte de la interacción que se produce durante una audiencia.

La sustitución de la imagen real del juzgador por una representación digital puede disminuir ese contacto directo y, además, generar una preocupación adicional: ¿qué mecanismos permiten a las partes verificar inequívocamente que detrás del avatar se encuentra efectivamente el juez competente y no otra persona?

La tecnología utilizada para incrementar la seguridad judicial no debería introducir nuevas dudas respecto de la identidad del funcionario que ejerce jurisdicción.

Una medida aplicable precisamente a los procesos de mayor riesgo

El Protocolo permite considerar la utilización de avatares en procesos relacionados con delincuencia organizada, narcotráfico, sicariato, terrorismo y otras causas de especial complejidad. Para determinar su aplicación pueden considerarse amenazas previas, actos intimidatorios, multiplicidad de procesados, pertenencia a organizaciones criminales nacionales o transnacionales y otros factores de riesgo.

Además, su ámbito de aplicación no se limita necesariamente a los jueces. Puede comprender, según corresponda, a víctimas, testigos protegidos, secretarios y otros funcionarios de la Función Judicial.

Precisamente porque se trata de personas sometidas a riesgos reales y potencialmente letales, la discusión no debería agotarse en cómo impedir que una organización criminal capture la imagen del funcionario durante una videoconferencia.

El problema central es otro: cómo impedir que esa organización pueda localizarlo, intimidarlo, atacarlo o atacar a su familia.

El modelo italiano: proteger al funcionario y proteger al sistema

La experiencia italiana ofrece elementos relevantes para esta discusión.

Italia desarrolló progresivamente un sistema especializado de protección para personas sometidas a riesgos extraordinarios derivados, entre otros factores, de la lucha contra las organizaciones mafiosas. Desde 2002 funciona la Ufficio Centrale Interforze per la Sicurezza Personale (UCIS), dependiente del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.

El modelo parte de un principio diferente: la seguridad no puede depender exclusivamente de la capacidad individual del funcionario para protegerse. Debe existir una estructura estatal especializada que evalúe el riesgo y responda proporcionalmente a él.

La UCIS integra capacidades de distintas fuerzas de seguridad y desarrolla funciones relacionadas con evaluación y análisis del riesgo, implementación de dispositivos de protección, capacitación del personal y gestión de los recursos y equipamiento necesarios.

Los esquemas se adaptan al nivel de amenaza. Dependiendo del riesgo pueden comprender desde uno o dos agentes y un vehículo hasta dispositivos considerablemente más robustos, con varios vehículos blindados y equipos especializados de protección.

El fiscal italiano Nicola Gratteri, reconocido por sus investigaciones contra la ‘Ndrangheta y sometido durante décadas a estrictas medidas de seguridad, constituye uno de los ejemplos más conocidos de este modelo.

Pero existe un elemento adicional particularmente relevante para Ecuador: un sistema robusto de protección no solamente protege personas; protege la continuidad institucional.

El crimen organizado no debe poder neutralizar al Estado eliminando o intimidando a una persona

La lucha contra el crimen organizado requiere comprender que la amenaza no se dirige únicamente contra la vida de determinado juez, fiscal o policía. Muchas veces pretende neutralizar una investigación, modificar una decisión judicial o intimidar al resto de funcionarios públicos.

Por ello, un sistema integral debe conseguir que amenazar, intimidar o incluso atacar a un funcionario resulte inútil para alcanzar el objetivo criminal.

La estructura estatal debe garantizar que otro funcionario pueda continuar inmediatamente la investigación, acusación, juzgamiento u operación correspondiente, contando con el mismo respaldo institucional y con medidas adecuadas de seguridad.

Este elemento produce además un efecto preventivo fundamental: el funcionario sabe que el Estado está detrás de él y la organización criminal sabe que intimidar a una persona no paralizará al Estado.

Es comparable, guardando las debidas proporciones, con la protección otorgada a las más altas autoridades del Estado: no se pretende esconder su identidad, sino construir alrededor de ellas un sistema profesional que reduzca su vulnerabilidad.

Este es precisamente uno de los aspectos del modelo italiano cuya adaptación debería estudiarse en Ecuador.

Las amenazas contra la Función Judicial ecuatoriana exigen una respuesta estructural

La necesidad de fortalecer la protección de los funcionarios judiciales no es hipotética.

Según las estadísticas citadas del Consejo de la Judicatura, entre enero de 2024 y mayo de 2026 se habrían registrado 142 amenazas contra funcionarios judiciales, 11 atentados contra funcionarios y tres ataques contra infraestructura de la Función Judicial.

Casos como el del juez anticorrupción Carlos Serrano, quien ha denunciado amenazas y problemas relacionados con su protección, ponen en evidencia las dificultades del sistema actual.

Más grave todavía es el asesinato de la jueza Lady Pachard, ocurrido en mayo de 2026. Las circunstancias relacionadas con las medidas de protección que tenía asignadas y su funcionamiento deberían ser objeto de un análisis institucional riguroso.

Estos antecedentes evidencian que el desafío de seguridad judicial ecuatoriano excede ampliamente la exposición biométrica producida durante una audiencia telemática.

De los avatares a un verdadero sistema nacional de protección

La utilización de herramientas tecnológicas puede formar parte de una política de seguridad. El problema surge cuando una herramienta tecnológica de alcance limitado pretende responder a un fenómeno que exige una solución integral.

Ecuador debería analizar la creación o fortalecimiento de un sistema interinstitucional especializado de protección para jueces, fiscales y otros funcionarios públicos particularmente expuestos al crimen organizado, tomando como referencia experiencias internacionales como la italiana y adaptándolas a la realidad nacional.

Ese modelo debería contemplar, al menos, evaluación técnica y periódica del riesgo; inteligencia preventiva; protección del funcionario y, cuando resulte necesario, de su núcleo familiar; escoltas profesionales; vehículos y equipamiento adecuados; protocolos de desplazamiento y protección domiciliaria; mecanismos inmediatos de reacción frente a amenazas; coordinación entre Policía, Fiscalía, Función Judicial y demás organismos competentes; y sistemas que garanticen la continuidad de investigaciones y procesos cuando un funcionario resulte amenazado.

La protección tampoco debería depender de decisiones administrativas susceptibles de ser utilizadas como mecanismo de presión sobre el propio funcionario protegido. La asignación, modificación o retiro de una medida de seguridad debería responder exclusivamente a evaluaciones técnicas de riesgo.

Proteger a quienes dan la cara

La independencia judicial no se garantiza ocultando digitalmente el rostro de quienes administran justicia. Se garantiza creando las condiciones necesarias para que jueces, fiscales y agentes policiales puedan dar la cara frente al crimen organizado sin que ello implique poner en riesgo injustificadamente su vida o la de sus familias.

Los avatares digitales pueden reducir determinados riesgos asociados a la captura y procesamiento de imágenes biométricas. Sin embargo, difícilmente pueden considerarse por sí solos una respuesta adecuada frente a amenazas, atentados, sicariato o estructuras criminales con capacidad para identificar y localizar funcionarios públicos.

La experiencia italiana demuestra una aproximación diferente: identificar el riesgo, proteger físicamente al funcionario, respaldarlo institucionalmente y garantizar que la acción del Estado continúe independientemente de las amenazas dirigidas contra una persona determinada.

En consecuencia, la discusión sobre la Resolución No. 164-2026 debería trascender la conveniencia tecnológica de los avatares digitales.

La pregunta verdaderamente importante es otra:

¿Cuenta Ecuador con un sistema suficientemente robusto para garantizar que ningún juez, fiscal o agente policial tenga que escoger entre cumplir con su deber o proteger su propia vida y la de su familia?

Mientras la respuesta sea negativa, la independencia judicial y la capacidad del Estado para combatir eficazmente al crimen organizado continuarán siendo vulnerables.

 

Referencias

– Consejo de la Judicatura del Ecuador. Resolución No. 164-2026. Protocolo Técnico-Operativo para el Uso de Avatares Digitales como Medida de Seguridad en Audiencias Telemáticas (2026).
– Radio Pichincha. Alejandro Ponce: Uso de avatares digitales para jueces no garantiza su protección (2026).
– Nissolino Academy. Scorta di sicurezza, come funziona l’UCIS: la guida completa.
– Lowen, M. (2023). Nicola Gratteri, el hombre al que quiere matar la mafia más poderosa de Italia. BBC Mundo.

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