Quevedo & Ponce - Noticias
El 26 de mayo de 2021, en el Suplemento del Registro Oficial No. 459, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 33 de fecha 24 de mayo de 2021, mediante el cual, el Presidente Constitucional de la República Guillermo Lasso Mendoza, dispuso que todas las instituciones y empresas públicas y privadas que prestan el servicio de referencias crediticias, eliminen de sus registros el historial de obligaciones de las personas naturales deudoras cuya deuda total consolidada sea menor a mil dólares de los Estados Unidos de América, tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
- Cuando las obligaciones correspondan al sistema financiero público, privado y de la economía popular y solidaria de los segmentos 1 y 2, se elimina la información correspondiente a operaciones vencidas con un saldo menor a USD 1000.
- Cuando las obligaciones correspondan al sistema financiero de la economía popular y solidaria de otros segmentos y cualquier otra institución integrante del sistema financiero público y privado incluyendo las compañías de servicios auxiliares, se elimina la información correspondiente a operaciones vencidas con un saldo menor a USD 500.
- Cuando las obligaciones correspondan a otras instituciones que otorgan crédito a sus clientes y reportan información al sistema de referencias crediticias, se elimina la información correspondiente a operaciones vencidas con un saldo menor a USD 100.
- La eliminación de la referida información no implica pérdida del derecho de cobro que tienen los legítimos acreedores.
- La Junta de Política y Regulación Financiera será la encargada de emitir las disposiciones necesarias para la ejecución del decreto ejecutivo y de aclarar las dudas en la aplicación del mismo.
- Las instituciones que prestan el servicio de referencias crediticias tienen un término no mayor a 60 días para dar cumplimiento a lo señalado en el decreto.
Nota: El Decreto Ejecutivo No. 33 entró en vigencia a partir del 24 de mayo de 2021.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
Más Artículos
Promoting the Economy of Entrepreneurs Women in Ecuador: A Key Legal Advancement
The Organic Law to Promote the Economy of Entrepreneurs Women, published on March 10, 2025, promotes access to financial resources, training, and opportunities for entrepreneur’s women, seeking to reduce gender gaps in the economic and business sectors.
Impulso a la Economía de las Mujeres Emprendedoras en Ecuador: Un Avance Legal Clave
La Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres Emprendedoras del Ecuador, publicada el 10 de marzo de 2025, promueve el acceso a recursos financieros, capacitación y oportunidades para las mujeres emprendedoras, buscando reducir las brechas de género en el ámbito económico y empresarial.
The special emergent contract was declared unconstitutional by the Constitutional Court
The Constitutional Court, by ruling 49-20-IN/25, declared article 19 of the Humanitarian Support Law partially unconstitutional, which allowed the unilateral termination of the emerging contract without compensation. Despite this, the contract remains valid, but the employer must compensate if the contract ends before the agreed period.
El contrato especial emergente fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante sentencia 49-20-IN/25, declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 de la Ley de Apoyo Humanitario, que permitía la terminación unilateral del contrato emergente sin indemnización. A pesar de esto, el contrato sigue vigente, pero el empleador deberá indemnizar si termina el contrato antes del plazo acordado.
Abandonment in Judicial Proceedings: Is It the End of a Right?
Abandonment in judicial proceedings is declared when the parties fail to act for six months following the last providence, except in cases involving the rights of children, persons with disabilities, and labor rights. If declared for the first time, the claimant may file a new claim after six months; if it occurs again, the right to sue is extinguished.