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Marco Normativo para las Organizaciones sin Fines de Lucro: Disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia Social y su Reglamento

La Ley Orgánica de Transparencia Social y su reglamento establecen el marco jurídico para las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSSFL) en Ecuador, incluidas fundaciones, corporaciones, organizaciones de voluntariado, entidades de desarrollo social y organizaciones extranjeras autorizadas. Esta normativa regula su constitución, funcionamiento, supervisión y control, asignando a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) la verificación del cumplimiento legal y administrativo.

Una obligación central es el registro en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (SUIOS), donde debe constar información institucional, estatutaria, directiva y documental para permitir el seguimiento y control permanente. Mantener datos completos y actualizados es un requisito indispensable para la administración y supervisión de las OSSFL.

La normativa incorpora un sistema obligatorio de clasificación que ubica a las organizaciones en riesgo bajo, medio o alto. Esta categorización se determina según criterios como volumen y origen de los recursos, alcance territorial, proyectos ejecutados, historial de cumplimiento y otros parámetros técnicos. La categoría asignada define el nivel de obligaciones en materia de control, integridad y transparencia.

Las OSSFL de riesgo bajo deben contar con un manual básico de integridad, políticas mínimas de prevención de riesgos, actualización permanente de información en el SUIOS y cumplimiento de obligaciones básicas de publicación. Las de riesgo medio deben incluir procedimientos formales de identificación y evaluación de riesgos, controles internos reforzados, designar un responsable de seguimiento y mantener organización documental conforme a los lineamientos de la SEPS. Las organizaciones de riesgo alto deben implementar un Sistema de Integridad Institucional completo, designar un Responsable Institucional de Cumplimiento, presentar reportes periódicos y cumplir un régimen más amplio de documentación y transparencia.

En materia de control, las organizaciones de riesgo alto deben someterse a auditorías externas independientes que incluyan revisiones financieras y de cumplimiento, según los plazos definidos por la SEPS. Para los niveles medio y bajo se exige la adopción de controles internos, salvo requerimientos específicos de la autoridad.

El reglamento también regula procedimientos esenciales como constitución y aprobación de estatutos, reformas, registro y actualización de directivas, ingreso y exclusión de miembros y los procesos de fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación. En ciertos casos opera el silencio administrativo positivo ante la falta de resolución dentro de los plazos.

Además, las OSSFL deben cumplir obligaciones de transparencia pública, poniendo a disposición información institucional, financiera y operativa según su categoría de riesgo.

En Quevedo & Ponce ofrecemos asesoría jurídica especializada para organizaciones sin fines de lucro, acompañándolas en su constitución, estructura interna, cumplimiento de obligaciones y actualización documental, para que desarrollen sus actividades con seguridad y respaldo legal.

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