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Propiedad Intelectual, armonización internacional y el papel de las Aduanas: El caso Philco como advertencia para las empresas exportadoras.

La protección de los derechos de propiedad intelectual ha dejado de ser un asunto de interés exclusivamente nacional. En un mundo interconectado, donde proliferan las operaciones transfronterizas bajo esquemas de OEM (Fabricante de Equipo Original), licencias cruzadas o manufactura por contrato, es esencial comprender que, aunque los derechos marcarios son territoriales, su defensa exige una visión global.

En Ecuador, como en la mayoría de países, registrar una marca ante la oficina nacional de propiedad intelectual —como el SENADI en Ecuador— otorga al titular derechos exclusivos de uso. Este principio está consagrado en instrumentos internacionales como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), aplicable a todos los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Además, foros como APEC (Cooperación Económica Asia-Pacífico) han promovido la armonización internacional de estándares, fomentando procedimientos eficientes para el reconocimiento, la protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual en las fronteras.

Los artículos 51 a 60 del Acuerdo ADPIC exigen a los Estados la implementación de medidas en frontera que permitan la suspensión de importaciones y exportaciones de bienes que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

Mientras que en muchas jurisdicciones esta facultad funciona plenamente —como en Brasil, donde las autoridades aduaneras actúan en coordinación con el poder judicial—, en Ecuador la aplicación depende en gran medida de la iniciativa del titular de los derechos, quien debe presentar denuncias ante el SENAE y el SENADI, respaldadas con pruebas documentales.

Uno de los escenarios más comunes y complejos en la práctica del comercio internacional implica el registro de la misma marca por diferentes titulares en distintos países.

Aunque cada registro es válido dentro de su propio territorio, el uso de la marca durante la fabricación o la exportación puede infringir los derechos del titular local, incluso cuando los productos estén destinados a otro país.

Este problema es especialmente sensible en contextos de manufactura por contrato o maquila. Una empresa puede tener un registro legítimo de una marca en Argentina, pero si fabrica productos en Brasil sin autorización del titular brasileño, estaría infringiendo los derechos locales —lo que podría acarrear sanciones o incluso la incautación aduanera de las mercancías.

Un ejemplo paradigmático es el caso Philco en Brasil, donde Mueller Eletrodomésticos fabricaba electrodomésticos con la marca Philco en su planta de Santa Catarina para exportación a Argentina, país donde la marca pertenece a Newsan S.A.

El problema surgió porque en Brasil, la marca Philco es propiedad de Britânia, la cual no autorizó a Mueller a utilizar la marca dentro del territorio brasileño. Aunque las mercancías nunca se destinaron a la venta en Brasil, el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná dictó una medida cautelar que prohibió la exportación, argumentando que el acto infractor —el uso no autorizado de la marca durante la fabricación— se produjo en Brasil.

La acción legal fue liderada exitosamente por el Dr. Eduardo Ribeiro Augusto, abogado brasileño y socio de Siqueira Castro Advogados, quien demostró que el uso territorial no autorizado activa la protección local, incluso si el consumidor final se encuentra en el extranjero.

El caso Philco demuestra claramente que poseer un registro marcario en el país de destino no es suficiente. Las empresas deben:

  1. Verificar el estado legal de la marca en el país de fabricación, incluso si no se prevé realizar ventas locales.
  2. Evitar el uso de marcas sin una licencia válida del titular local.
  3. Contar con asesoría legal especializada para prevenir conflictos jurisdiccionales.
  4. Considerar las medidas en frontera como herramienta legal preventiva o defensiva.

Gracias a tratados como el ADPIC y a los esfuerzos de bloques regionales como APEC, los principios de protección marcaria son cada vez más uniformes. Sin embargo, su aplicación práctica sigue dependiendo de cada sistema jurídico nacional.

Por ello, la asesoría legal local es indispensable para evitar que una operación aparentemente legítima en un país genere serios conflictos legales en otro. Las fronteras ya no son solo límites geográficos, sino verdaderos controles jurídicos en la era del comercio global.

Desde Quevedo & Ponce Abogados, con sede en Quito, expresamos nuestro reconocimiento a nuestros colegas de Siqueira Castro Advogados en Brasil, especialmente al Dr. Eduardo Ribeiro Augusto, por su papel clave en un caso que resalta la importancia de actuar con precisión, estrategia y visión internacional al proteger los derechos marcarios.

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