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¿Qué son las asignaciones dentro del derecho sucesorio?

En primer lugar, debemos comprender  que la sucesión por causa de muerte es el único modo de adquirir una universalidad indeterminada, es decir, todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia de la persona que ha fallecido. Así mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 1750 del Código Civil prohíbe expresamente la tradición a título oneroso de una universalidad indeterminada.

Su artículo 995 define a las asignaciones por causa de muerte como aquellas que realiza  el testamento o la ley para dar paso a la sucesión de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante. Las asignaciones son parte esencial en la distribución de la herencia. Estas asignaciones pueden ser, como se ha dicho, de dos tipos:

  1. Asignaciones singulares.
  2. Asignaciones universales.

 

Asignaciones singulares o legados

Se dan cuando el causante dispone, a través del testamento, de una parte singularizada e individualizada de su patrimonio, que va a ser destinada a su asignatario, quien en este caso se llama legatario. Únicamente se dan por testamento, nunca por disposición de la ley.

Asignación universal

Por ella se asigna a un sucesor un todo indeterminado que puede abarcar la totalidad o una cuota de la herencia del causante.  Este tipo de asignación se puede dar mediante testamento, y también por mandato de la ley, a falta de testamento.

Recordemos: a la persona fallecida se le denomina causante, cuya sucesión se abre, precisamente, con su muerte. La persona que tiene a su favor una asignación se denomina, en general, asignatario. A su vez, cuando la asignación es a título universal, quien la recibe se llama heredero; y cuando es a título singular, como se ha indicado, se llama legatario.

Así, un asignatario a título universal tiene derecho a la herencia toda o a una parte de ella, en proporción a su participación (cuota), mientras que un legatario tiene derecho a lo que se le ha sido asignado específicamente en el testamento.

Realizar esta distinción, junto a otros aspectos conceptuales básicos, resulta indispensable para que la sucesión por causa de muerte se desarrolle sin mayores contratiempos. 

En Quevedo & Ponce, contamos con experiencia en derecho sucesorio, brindando asesoría técnica  y acompañamiento integral para defender de la mejor manera los derechos de nuestros clientes.

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