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Protección de derechos intelectuales en el entorno digital

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), en ejercicio de sus atribuciones y la facultad regulatoria, ha emitido la Resolución Nro. 003-2024-DG-NT-SENADI. Esta norma técnica tiene como objetivo regular las diligencias preparatorias de verificación y el bloqueo de URL(s) que puedan vulnerar derechos intelectuales en el entorno digital. Su aplicación se enfoca en proteger los derechos intelectuales frente a la dificultad de determinar y localizar al presunto infractor, y para frenar las infracciones que migran con facilidad a otras infraestructuras digitales.

Para solicitar esta diligencia preparatoria, el interesado debe presentar una solicitud ante la Dirección Técnica de Observancia del SENADI. Los requisitos incluyen la identificación del solicitante y medios de notificación , la determinación y acreditación del derecho presuntamente vulnerado , fundamentos de hecho y derecho , y la identificación del sujeto contra quien se practica la diligencia, si se conoce. Es fundamental especificar el objeto y finalidad de la diligencia, que es el pedido concreto de verificación y bloqueo de URL(s) con contenido infractor. Se debe enunciar la URL(s) junto con las direcciones IP y puertos de acceso , y presentar una declaración juramentada ante Notario Público asumiendo la responsabilidad por posibles afectaciones a terceros. Además, se requiere la materialización notarial de la URL(s) que visualiza el contenido infractor , la firma del solicitante y el comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Una vez calificada la solicitud como clara y completa, la Dirección Técnica de Observancia verificará si el contenido de la URL(s) puede presuntamente infringir un derecho intelectual. De confirmarse, se dispondrá a los portadores y proveedores de servicio de acceso a internet autorizados en Ecuador el bloqueo de la URL(s) y su redirección a un sitio web informativo sobre la presunta vulneración. La norma también contempla bloqueos dinámicos y la posibilidad de solicitar el mantenimiento del bloqueo si se inicia una acción principal, como una tutela administrativa. Es importante destacar que esta diligencia no es aplicable para el bloqueo de nombres de dominio, contenido en redes sociales o contenido a través de aplicaciones digitales por streaming.

En Quevedo y Ponce, ofrecemos asesoría especializada en la aplicación de diligencias preparatorias para la protección de derechos intelectuales en el entorno digital. Nuestro equipo está preparado para guiarle en los procesos de verificación y solicitud de bloqueo de URL(s), asegurando la defensa de sus derechos en el ámbito digital.

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