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¿Qué son las asignaciones dentro del derecho sucesorio?
- Abril 16, 2026
- Quevedo & Ponce
En primer lugar, debemos comprender que la sucesión por causa de muerte es el único modo de adquirir una universalidad indeterminada, es decir, todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia de la persona que ha fallecido. Así mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 1750 del Código Civil prohíbe expresamente la tradición a título oneroso de una universalidad indeterminada.
Su artículo 995 define a las asignaciones por causa de muerte como aquellas que realiza el testamento o la ley para dar paso a la sucesión de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante. Las asignaciones son parte esencial en la distribución de la herencia. Estas asignaciones pueden ser, como se ha dicho, de dos tipos:
- Asignaciones singulares.
- Asignaciones universales.
Asignaciones singulares o legados
Se dan cuando el causante dispone, a través del testamento, de una parte singularizada e individualizada de su patrimonio, que va a ser destinada a su asignatario, quien en este caso se llama legatario. Únicamente se dan por testamento, nunca por disposición de la ley.
Asignación universal
Por ella se asigna a un sucesor un todo indeterminado que puede abarcar la totalidad o una cuota de la herencia del causante. Este tipo de asignación se puede dar mediante testamento, y también por mandato de la ley, a falta de testamento.
Recordemos: a la persona fallecida se le denomina causante, cuya sucesión se abre, precisamente, con su muerte. La persona que tiene a su favor una asignación se denomina, en general, asignatario. A su vez, cuando la asignación es a título universal, quien la recibe se llama heredero; y cuando es a título singular, como se ha indicado, se llama legatario.
Así, un asignatario a título universal tiene derecho a la herencia toda o a una parte de ella, en proporción a su participación (cuota), mientras que un legatario tiene derecho a lo que se le ha sido asignado específicamente en el testamento.
Realizar esta distinción, junto a otros aspectos conceptuales básicos, resulta indispensable para que la sucesión por causa de muerte se desarrolle sin mayores contratiempos.
En Quevedo & Ponce, contamos con experiencia en derecho sucesorio, brindando asesoría técnica y acompañamiento integral para defender de la mejor manera los derechos de nuestros clientes.
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