Quevedo & Ponce - Noticias
¿Qué tan útil puede resultar el otorgamiento de un testamento?
- Enero 22, 2020
- Quevedo & Ponce
El acto jurídico del testamento, reviste importancia al reflexionar que no se trata de otra cosa que de la expresión de la voluntad libre y espontánea sobre el destino de nuestro patrimonio al momento de la muerte, desde luego la naturaleza jurídica de esta institución, su contenido, las leyes aplicables a la sucesión testamentaria, la capacidad para testar, las solemnidades y otros aspectos de capital importancia, implican limitaciones de orden legal y requieren de la asesoría para que se alcancen las ventajas que esta institución puede brindar, entre ellas las siguientes:
1.- Un testamento correctamente redactado y con las estipulaciones precisas podría evitar se generen conflictos entre los herederos;
2.- Cómo expresión de la voluntad del testador, contiene disposiciones de los bienes para luego de la muerte, con ciertas limitaciones legales;
3.- En cuanto al contenido, es posible establecer la forma en que los bienes se repartirán y asignar tales bienes de manera concreta a cada uno de los herederos;
4.- Es importante tener en cuenta que el testador tiene la posibilidad de establecer la forma en la que se pagarán las deudas;
5.- Es posible designar a curadores o representantes para hijos menores de edad.
6.- Es muy importante considerar que es factible, disponer del cuarto de libre disposición de los bienes, es decir del 25% del patrimonio;
7.- Brinda la posibilidad de designar a un albacea que se encargue de cumplir la voluntad del causante, custodiar los bienes, y hacer entrega de los mismos a los herederos tras su fallecimiento;
8.- Permite planificar y bordear la carga impositiva para los herederos, conociéndola, cuantificándola y programándola;
9.- No implica la necesidad de elaborar un inventario de los bienes, tampoco es necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que desee cambiarlo;
10.- Permite mejorar a uno o varios de los legitimarios, es decir a los hijos, o a los nietos en el caso de hijos fallecidos con hasta el 25% del haber hereditario.
Es indispensable tomar en cuenta de manera adicional las leyes aplicables al testamento en relación al espacio y al tiempo, acorde a las circunstancias puede ser aplicable el Convenio Interamericano sobre normas de derecho internacional privado, la Convención para la Ley Uniforme de un testamento internacional; el Código Sanchez de Bustamante, Código Civil del Ecuador, entre otras.
El Código Civil del Ecuador establece la posibilidad del otorgamiento de testamentos en el extranjero, sea con sujeción a la ley del lugar del otorgamiento, como con sujeción a la Ley ecuatoriana, de tal manera que tanto los ecuatorianos como extranjeros pueden otorgar testamento acorde a las leyes del Ecuador y por otra parte los ecuatorianos y extranjeros domiciliados en el Ecuador pueden otorgar testamento en el extranjero acorde a las leyes del lugar donde lo otorguen o alternativamente ante el Cónsul del Ecuador. Es necesario tener en cuenta que la capacidad jurídica para testar se rige por la ley personal y los derechos de los cónyuges o parientes ecuatorianos están regidos por la ley ecuatoriana Art. 7 numeral 14, 15 y 16 del Código Civil.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos
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