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Regulación de activos para viajeros bajo la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha emitido un comunicado oficial, con fecha 12 de julio de 2025, informando a la ciudadanía sobre una importante modificación en la regulación de activos para viajeros. A partir del 29 de julio, la declaración del Formulario de Registro Aduanero (FRA) será obligatoria para los pasajeros o tripulantes que ingresen o salgan del país con ciertos bienes sujetos a declaración.

Esta disposición se adopta en cumplimiento de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. El objetivo principal es reforzar la transparencia financiera y contribuir a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento de actividades ilícitas.

¿Qué activos deben declararse?

La obligación de declaración aplica a dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas, cuyo valor sea igual o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas. Esto incluye, pero no se limita a, cheques, cheques de viajero, órdenes de pago, bonos, acciones, oro y piedras preciosas.

¿Quiénes deben declarar?

Esta normativa es de aplicación universal para toda persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera, que ingrese o salga del territorio nacional. La declaración es obligatoria tanto al ingreso como a la salida del país.

La declaración se realizará principalmente en línea. Los viajeros pueden acceder al Formulario de Registro Aduanero (FRA) a través de la página web oficial del SENAE: https://www.aduana.gob.ec/servicio-al-ciudadano/formulario-de-registro-aduanero/login/. En casos excepcionales, aún se podrá presentar en formato físico.

Consecuencias de la Omisión de Declaración:

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear la retención temporal de los valores no declarados que excedan el umbral permitido y la imposición de una multa. La multa puede ser del 30% del total de los valores no declarados o declarados errónea o falsamente. Además, la omisión de declaración puede dar lugar a investigaciones más profundas por parte de las autoridades competentes en materia de prevención de lavado de activos.

Propósito de la Regulación:

Esta regulación es una herramienta fundamental para las autoridades en la identificación y seguimiento de flujos de capitales ilícitos. Al exigir la declaración de grandes sumas de dinero y otros activos, se busca prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incrementar la transparencia en las transacciones financieras transfronterizas y detectar actividades económicas ilícitas.

En Quevedo y Ponce, contamos con un equipo especializado en derecho aduanero. Si planificas un viaje con sumas importantes de efectivo o instrumentos negociables, o necesita asesoría para el cumplimiento de estas disposiciones, nuestro equipo está preparado para guiarle y asegurar que sus operaciones se realicen dentro del marco legal vigente. ¡Contáctenos para una asesoría personalizada!

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