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Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados
- Febrero 27, 2025
- Quevedo & Ponce
El Tratado de la OMPI sobre la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, adoptado en Ginebra el 24 de mayo de 2024, establece un marco internacional para el reconocimiento y protección de los conocimientos ancestrales y su influencia en la propiedad intelectual y la ciencia contemporánea. Este instrumento busca fortalecer la calidad del sistema de patentes, asegurando que las invenciones derivadas de recursos genéticos y conocimientos tradicionales sean gestionadas con transparencia y respeto por sus comunidades de origen.
En Ecuador, tanto los recursos genéticos como los conocimientos tradicionales gozan de protección constitucional, en concordancia con el concepto de conocimientos ancestrales reconocido en el artículo 57 de la Constitución. Este artículo protege el derecho de los pueblos indígenas a conservar, desarrollar y utilizar sus conocimientos tradicionales, garantizando su resguardo frente a usos indebidos y estableciendo su valor dentro del marco legal del país.
El requisito de divulgación: Transparencia en el sistema de patentes
Una de las innovaciones más relevantes del Tratado es la introducción del requisito de divulgación, el cual busca evitar la apropiación indebida de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a invenciones patentadas. Este mecanismo garantiza la transparencia y el reconocimiento de los derechos de los países y comunidades de origen.
¿Cuándo aplica el requisito de divulgación?
1. Para solicitudes de patente basadas en recursos genéticos: El solicitante deberá identificar y divulgar el país de origen de los recursos utilizados en su invención.
Si el país de origen es desconocido, se deberá especificar el origen amplio de los recursos genéticos empleados.
2. Para solicitudes de patente basadas en conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos: Dado que estos conocimientos están vinculados con pueblos indígenas y comunidades específicas, es obligatorio reconocer y divulgar la comunidad de origen de dichos conocimientos.
Este requisito promueve la equidad en la gestión de patentes, asegurando que las innovaciones basadas en estos elementos respeten el derecho de las comunidades a ser reconocidas y consultadas en el proceso.
Divulgación pública de las solicitudes de patentes
El Tratado dispone que cada país signatario debe garantizar que las divulgaciones realizadas como parte de las solicitudes de patentes estén disponibles para el público. Esto puede hacerse a través de las oficinas nacionales de propiedad intelectual o mediante los mecanismos que cada Estado considere adecuados para difundir esta información de manera efectiva.
Estado de adhesión al Tratado
Hasta febrero de 2025, 40 países han suscrito el Tratado. Sin embargo, Ecuador aún no ha formalizado su adhesión. No obstante, su marco legal ya contempla mecanismos de protección sobre estos recursos, lo que permite aplicar principios similares en la gestión de patentes dentro del país.
En Quevedo & Ponce, contamos con un equipo de expertos en patentes, protección de recursos genéticos y conocimientos ancestrales. Brindamos asesoría integral en la producción inventiva, su registro, protección y cumplimiento legal, asegurando que cada innovación respete las normativas nacionales e internacionales.
Si su invención involucra recursos genéticos o conocimientos tradicionales, le acompañamos en cada etapa del proceso para garantizar su adecuada protección y cumplimiento legal.
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