Quevedo & Ponce - Noticias
20 Cambios fundamentales de la ley reformatoria del COGEP
- Junio 28, 2019
- Quevedo & Ponce
- La citación a las entidades del Estado solo se podrá realizar en el lugar donde tenga su sede principal, ya no en la dependencia más cercana al del lugar del proceso.
- Se agrega la procuración judicial conferida por el Procurador General del Estado y se desarrolla la conferida por el representante legal de una entidad del sector público con personería jurídica.
- La citación por boletas también podrá realizarse en el lugar de trabajo o asiento principal de los negocios del demandado o requerido.
- Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.
- Se establece la notificación a los herederos cuando alguno de los litigantes fallece.
- Se reforma nuevamente el procedimiento para ordenar el apremio personal en materia de alimentos.
- El término para aclarar o completar una demanda será de 5 días. Presentada la aclaración el juez deberá calificarla y no podrá archivarla.
- El auto que ordene el archivo de una demanda podrá ser apelado.
- Las excepciones podrán reformarse hasta antes de que el juez convoque a la audiencia correspondiente.
- Se aclara que es excepción previa la falta de legitimación en la causa únicamente en cuanto a la incompleta conformación del litis consorcio.
- El plazo para declarar el abandono será de 6 meses ya no de 80 días hábiles.
- Declarado el abandono de la instancia, podrá volver a presentarse la misma demanda luego de 6 meses y por una sola vez.
- No cabe el abandono, además, en las acciones subjetivas, en las que estén involucrados derechos de trabajadores y personas con discapacidad.
- La apelación podrá interponerse en la misma audiencia o dentro del término de 10 días de notificada la sentencia escrita.
- Se elimina la consulta en los casos de sentencias adversas al sector público.
- El término para interponer el recurso de casación ahora será de 30 días.
- El recurso de casación deberá ser contestado también dentro del término de 30 días, ya no en la audiencia.
- El recurso de casación podrá ser aclarado o completado dentro del término de 5 días.
- Se agrega como títulos de ejecución a la transacción extrajudicial, al auto que aprueba una conciliación parcial, el auto que contiene una orden de pago dictado en procedimiento monitorio y a la hipoteca.
- En el remate, al tercer señalamiento se admitirán posturas del 75% del avalúo del bien.
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