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Quevedo & Ponce

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20 Cambios fundamentales de la ley reformatoria del COGEP

  1. La citación a las entidades del Estado solo se podrá realizar en el lugar donde tenga su sede principal, ya no en la dependencia más cercana al del lugar del proceso.
  2. Se agrega la procuración judicial  conferida por el Procurador General del Estado y se desarrolla la conferida por el representante legal de una entidad del sector público con personería jurídica.
  3. La citación por boletas también podrá realizarse en el lugar de trabajo o asiento principal de los negocios del demandado o requerido.
  4. Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.
  5. Se establece la notificación a los herederos cuando alguno de los litigantes fallece.
  6. Se reforma nuevamente el procedimiento para ordenar el apremio personal en materia de alimentos.
  7. El término para aclarar o completar una demanda será de 5 días. Presentada la aclaración el juez deberá calificarla y no podrá archivarla.
  8. El auto que ordene el archivo de una demanda podrá ser apelado.
  9. Las excepciones podrán reformarse hasta antes de que el juez convoque a la audiencia correspondiente.
  10. Se aclara que es excepción previa la falta de legitimación en la causa únicamente en cuanto a la incompleta conformación del litis consorcio.
  11. El plazo para declarar el abandono será de 6 meses ya no de 80 días hábiles.
  12. Declarado el abandono de la instancia, podrá volver a presentarse la misma demanda luego de 6 meses y por una sola vez.
  13. No cabe el abandono, además, en las acciones subjetivas, en las que estén involucrados derechos de trabajadores  y personas con discapacidad.
  14. La apelación podrá interponerse en la misma audiencia o dentro del término de 10 días de notificada la sentencia escrita.
  15. Se elimina la consulta en los casos de sentencias adversas al sector público.
  16. El término  para interponer el recurso de casación ahora será de 30 días.
  17. El recurso de casación deberá ser contestado también dentro del término de 30 días, ya no en la audiencia.
  18. El recurso de casación podrá ser aclarado o completado dentro del término de 5 días.
  19. Se agrega como títulos de ejecución a la transacción extrajudicial, al auto que aprueba una conciliación parcial, el auto que contiene una orden de pago dictado en procedimiento monitorio y a la hipoteca.
  20. En el remate, al tercer señalamiento se admitirán posturas del 75% del avalúo del bien.

 

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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