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La Corte Nacional de Justicia establece un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio sobre jubilación patronal

El 8 de octubre de 2025, la Corte Nacional de Justicia emitió la resolución No. 16-2025, mediante la cual se declara un precedente jurisprudencial obligatorio sobre la aplicación del artículo 216 del Código del Trabajo, relativo a la jubilación patronal. Esta resolución consolida el criterio uniforme sostenido por la Sala Especializada de lo Laboral en varias sentencias, y tiene efectos generales y vinculantes desde su publicación en el Registro Oficial, lo que se efectuó el día 7 de noviembre de 2025.

El precedente nace del análisis reiterado de casos en los que se discutía el derecho del empleador a rebajar ciertos valores del fondo de jubilación patronal. Conforme a la interpretación de la Corte, el empleador únicamente podrá descontar los montos correspondientes a los fondos de reserva, ya sea los depositados en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o los entregados directamente al trabajador. En cambio, los aportes patronales al IESS no forman parte del haber individual de jubilación, pues constituyen obligaciones de distinta naturaleza.

Esta distinción tiene su fundamento en la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo, que establece que el haber individual para el cálculo de la jubilación patronal se compone de dos elementos: el fondo de reserva y el valor equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicado por los años de servicio. A partir de este marco, la Corte enfatiza que la rebaja de los fondos de reserva es la única permitida, en observancia del principio de favorabilidad previsto en el artículo 326 numeral 3 de la Constitución de la República, el cual impone aplicar siempre la interpretación más beneficiosa para la persona trabajadora.

La resolución refuerza el sistema de precedentes jurisprudenciales en el país, asegurando coherencia en la aplicación del derecho laboral y fortaleciendo la seguridad jurídica, conforme al artículo 82 de la Constitución. Desde ahora, todos los tribunales y jueces deben observar este criterio al resolver controversias sobre jubilación patronal, garantizando un trato equitativo y previsible en casos similares.

En Quevedo & Ponce, estudio al cual se ha incorporado el doctor Marcos Ponce, especialista y profesor de Derecho Laboral, brindamos acompañamiento especializado a empleadores y trabajadores, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y la correcta gestión de obligaciones patronales.

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