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Quevedo & Ponce - Noticias

Derechos de autor según el Código Ingenios

Nuestra legislación protege a los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras y regula las condiciones de su uso por parte del público. Esto significa que, para utilizar una obra en la que los derechos de autor estén vigentes, es necesario tener la autorización expresa de su autor o de los titulares de los derechos. En muchos casos, el uso de una obra suele requerir una compensación económica o un pago por su uso, reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.

El artículo 100 del Código INGENIOS, determina que los derechos de autor, se reconocen, conceden y protegen sobre las obras literarias y artísticas de intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

La protección de los derechos de autor se otorga sin consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra.

El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.

Entre las obras habitualmente protegidas por derechos de autor, en todo el mundo, podemos encontrar a las siguientes:

  • Las obras literarias como: novelas, poemas, representaciones escénicas, obras de referencia, artículos periodísticos;
  • Los programas informáticos y las bases de datos;
  • Las películas, composiciones musicales y coreografías;
  • Las obras artísticas como: cuadros, dibujos, fotografías y esculturas;
  • La arquitectura; y
  • Los anuncios, mapas y dibujos técnicos.

En este sentido, toda persona debe saber que los materiales que crea, tales como presentaciones, informes, proyectos, vídeos, blogs, trabajos fin de grado, trabajos fin de master, etc., están protegidos por derechos de autor, sea cual sea su formato: en papel, audiovisuales, plásticos, o, ya sea en línea.

Por su parte, las ideas, procedimientos, métodos de operación, conceptos matemáticos, disposiciones legales, resoluciones judiciales, los proyectos de ley, los actos, decretos acuerdos, dictámenes y los demás textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales, por su naturaleza, no son objeto de protección de los derechos de autor.

Los derechos protegidos son de carácter  moral o patrimonial:

  • Derechos morales son de carácter personal, irrenunciables e inalienables y, algunos de ellos, son ilimitados en el tiempo: por ejemplo, el derecho al reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras se mantiene para siempre, el derecho de la divulgación, paternidad de la obra, integridad, acceder al ejemplar único de la obra.
  • Derechos patrimoniales o de explotación, son limitados en el tiempo y su duración depende de la legislación de cada país, derecho en su producción, comunicación pública, distribución, importación de la obra, traducción, puesta a disposición.

¿Cuál es el procedimiento para iniciar un trámite de derechos de autor?

Ahora, además de las cápsulas de información expuestas anteriormente, es necesario conocer a breves rasgos, cuál es el procedimiento para iniciar un trámite en el que se reconozcan los derechos de autor sobre una obra en específico.

  1. Ingresar en la página del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales  (SENADI) e ingresar a “SOLICITUDES EN LINEA”.
  2. Del listado, se deberá escoger la opción “SOLICITUD DE DERECHOS DE AUTOR” (Registro de Obra Literarias, Registro de Obras Artísticas y Musicales, Registro de Obras Audiovisuales, Registro De Programas de Ordenador (Software), Registro de Publicaciones Periódicas y Programas De Radio, Registro de Fonogramas.
  3. Posteriormente, deberá proceder a llenar la plantilla que se desplegará en el sistema con los datos del Autor y de la Obra.
  4. Generar comprobante de pago (el costo variará dependiendo la petición)
  5. Acercarse a las oficinas de Registro de Derecho de Autor con los siguientes documentos: Solicitud impresa con datos de la obra, comprobante de pago Banco del Pacífico, comprobante de pago emitido por el SENADI y la obra.


Advertencia:

Nuestro contenido es netamente  informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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