Quevedo & Ponce - Noticias

¿Cómo disolver, liquidar, reactivar y cancelar una S.A.S.?

DISOLUCIÓN

Las S.A.S. podrán ser disueltas de pleno derecho, por decisión de la Superintendencia de Compañías o de forma voluntaria.

Disolución de pleno derecho: existen 3 causales a saber:

  1. Incumplir, por tres ejercicios económicos consecutivos, con lo dispuesto en el artículo 20 de Ley de Compañías (envío de documentación requerida por el órgano de control, en el primer cuatrimestre de cada año.)
  2. Vencimiento del plazo de duración previsto en los estatutos
  3. El auto de quiebra de la sociedad, legalmente ejecutoriado

 

Disolución por decisión de la Superintendencia de Compañías: la entidad de control podrá declarar disuelta una S.A.S., de oficio, cuando:

  1. Exista imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social
  2. Si han concluido las actividades para las cuales se constituyó.
  3. Por inobservancia o contravención de la Ley, reglamentos, resoluciones y demás normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o la Superintendencia, o sus estatutos.
  4. Si dispuesta la intervención por la Superintendencia, la sociedad se negare al pago de honorarios del interventor o no prestare facilidades para que éste actúe.
  5. Si la sociedad impide o dificulta a la Superintendencia el cumplimiento de los objetivos de las inspecciones de control.
  6. No se hayan superado las causales que motivan la intervención de la sociedad.
  7. Si se registran pérdidas operacionales que asciendan al 50% o más de su patrimonio.

Nota: Se exceptúa de la causal 7 a las sociedades por acciones simplificadas durante sus cinco primeros ejercicios económicos.

Disolución voluntaria. – La S.A.S puede disolverse voluntaria y anticipadamente. También podrá acogerse a los procesos abreviados de: disolución, liquidación y cancelación.

LIQUIDACIÓN

  • El proceso será el mismo previsto en la Sección XII de la Ley de Compañías, es decir, las S.A.S. seguirán el mismo procedimiento que todas las demás especies de compañías que reconoce la referida ley.
  • Las adjudicaciones que se deriven de la liquidación no causarán ningún impuesto, contribución o tasa, ni carga tributaria alguna, bien sea fiscal, provincial, municipal o especial.
  • En caso que, por efectos de la liquidación societaria, o como derivación del procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación de esta especie de sociedad, se adjudicaren bienes inmuebles, no se requerirá del otorgamiento de escritura pública para que opere la transmisión de dominio; es decir, el acta de la asamblea, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, le servirá de título de propiedad al accionista adjudicado.

 

REACTIVACIÓN

  • Independientemente de la causal de disolución, la sociedad podrá reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro de Sociedades, siempre y cuando se haya superado la causa que motivó la disolución y que se verifique la inexistencia de causales de disolución adicionales por parte del área de control correspondiente.
  • Este proceso requerirá de una resolución aprobatoria previa a su inscripción en el Registro de Sociedades.

 

CANCELACIÓN

  • Una vez terminado el proceso de liquidación, la Superintendencia, mediante una resolución, ordenará la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de Sociedades.
  • En aplicación de la política de simplificación de trámites administrativos, el órgano de control no podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación de una S.A.S., la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias, públicas o privadas.

 

Advertencia

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

DISOLUCIÓN

Las S.A.S. podrán ser disueltas de pleno derecho, por decisión de la Superintendencia de Compañías o de forma voluntaria.

Disolución de pleno derecho: existen 3 causales a saber:

  1. Incumplir, por tres ejercicios económicos consecutivos, con lo dispuesto en el artículo 20 de Ley de Compañías (envío de documentación requerida por el órgano de control, en el primer cuatrimestre de cada año.)
  2. Vencimiento del plazo de duración previsto en los estatutos
  3. El auto de quiebra de la sociedad, legalmente ejecutoriado

 

Disolución por decisión de la Superintendencia de Compañías: la entidad de control podrá declarar disuelta una S.A.S., de oficio, cuando:

  1. Exista imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social
  2. Si han concluido las actividades para las cuales se constituyó.
  3. Por inobservancia o contravención de la Ley, reglamentos, resoluciones y demás normativa expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o la Superintendencia, o sus estatutos.
  4. Si dispuesta la intervención por la Superintendencia, la sociedad se negare al pago de honorarios del interventor o no prestare facilidades para que éste actúe.
  5. Si la sociedad impide o dificulta a la Superintendencia el cumplimiento de los objetivos de las inspecciones de control.
  6. No se hayan superado las causales que motivan la intervención de la sociedad.
  7. Si se registran pérdidas operacionales que asciendan al 50% o más de su patrimonio.

Nota: Se exceptúa de la causal 7 a las sociedades por acciones simplificadas durante sus cinco primeros ejercicios económicos.

Disolución voluntaria. – La S.A.S puede disolverse voluntaria y anticipadamente. También podrá acogerse a los procesos abreviados de: disolución, liquidación y cancelación.

LIQUIDACIÓN

  • El proceso será el mismo previsto en la Sección XII de la Ley de Compañías, es decir, las S.A.S. seguirán el mismo procedimiento que todas las demás especies de compañías que reconoce la referida ley.
  • Las adjudicaciones que se deriven de la liquidación no causarán ningún impuesto, contribución o tasa, ni carga tributaria alguna, bien sea fiscal, provincial, municipal o especial.
  • En caso que, por efectos de la liquidación societaria, o como derivación del procedimiento abreviado de disolución, liquidación y cancelación de esta especie de sociedad, se adjudicaren bienes inmuebles, no se requerirá del otorgamiento de escritura pública para que opere la transmisión de dominio; es decir, el acta de la asamblea, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, le servirá de título de propiedad al accionista adjudicado.

 

REACTIVACIÓN

  • Independientemente de la causal de disolución, la sociedad podrá reactivarse hasta antes de que se cancele su inscripción en el Registro de Sociedades, siempre y cuando se haya superado la causa que motivó la disolución y que se verifique la inexistencia de causales de disolución adicionales por parte del área de control correspondiente.
  • Este proceso requerirá de una resolución aprobatoria previa a su inscripción en el Registro de Sociedades.

 

CANCELACIÓN

  • Una vez terminado el proceso de liquidación, la Superintendencia, mediante una resolución, ordenará la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de Sociedades.
  • En aplicación de la política de simplificación de trámites administrativos, el órgano de control no podrá exigir, como requisito para emitir una resolución de cancelación de una S.A.S., la presentación de certificados de cumplimiento de obligaciones para con otras entidades o dependencias, públicas o privadas.

 

Advertencia

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