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El contrato especial emergente fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, relativo al contrato especial emergente; y, mediante sentencia 49-20-IN/25, determinó que vulnera el principio de intangibilidad de los derechos laborales al permitir que el empleador termine unilateralmente el contrato sin indemnización. Por ello, declaró parcialmente inconstitucional dicha disposición, anulando la posibilidad de terminar el contrato antes del plazo sin pago de indemnización.

Pese a esta declaración, el contrato emergente sigue vigente con las siguientes características:

  1. Puede ser suscrito por un máximo de un año, renovable una vez.
  2. No está vinculado exclusivamente a la pandemia, sino a cualquier situación temporal que justifique la necesidad de asegurar la sostenibilidad del negocio.
  3. Si el empleador termina el contrato de forma unilateral antes de su plazo, deberá pagar indemnización por despido intempestivo.
  4. El contrato se convierte en indefinido si la relación laboral continúa al finalizar el plazo.

La Corte también recordó a la Asamblea Nacional que evalúe la Ley de Apoyo Humanitario y la modifique si es necesario, para garantizar que cumpla sus objetivos. Además, señaló que el Ministerio del Trabajo debe supervisar el uso adecuado del contrato emergente para evitar su abuso.

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