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Creación de Unidades Judiciales Especializadas en Materia Constitucional

El 21 de abril de 2024 tuvo lugar el referéndum a nivel nacional, cuya pregunta prevista en el casillero “C”, y que resultó aprobada, manifestaba: “¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2?”. Frente a esto, el Consejo de la Judicatura, en cumplimiento de sus atribuciones administrativas, ordenó la creación de estas unidades y salas mediante resolución plenaria No. 006-2025.       

¿Qué conlleva la creación de estas nuevas unidades judiciales?

Estas unidades serán competentes para conocer los casos en que se planteen garantías constitucionales, salvo la Acción Extraordinaria de Protección y la Acción Por Incumplimiento, que seguirán sustanciándose ante la Corte Constitucional. Es decir, las nuevas unidades podrán conocer y resolver acerca de garantías de: Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acceso a la Información Pública, Acción De Incumplimiento y Acción de Protección; siempre y cuando las respectivas vulneraciones de derechos se hayan producido o surtan efectos en el lugar en donde es competente cada Unidad o Sala.

¿Dónde estarán ubicadas las unidades especializadas en materia constitucional?

La resolución dispone la distribución territorial de la siguiente manera:

Unidades Judiciales Especializadas (Primera Instancia):

  • Con sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
  • Con sede en el cantón Machala, provincia de El Oro.
  • Con sede en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos.
  • Con sede en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí.
  • Con sede en el cantón Puerto Baquerizo Moreno, provincia de Galápagos.

Unidades Judiciales Distritales Especializadas (Primera Instancia):

  • Con sede en el cantón Cuenca, provincia de Azuay. (Competente para las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago).
  • Con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua. (Competente para las provincias de Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza).
  • Con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas. (Competente para las provincias de Guayas y Santa Elena).
  • Con sede en el cantón de Ibarra, provincia de Imbabura. (Competente para las provincias de Imbabura y Carchi).
  • Con sede en el cantón Loja, provincia de Loja. (Competente para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe).
  • Con sede en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana. (Competente para las provincias de Orellana, Napo y Sucumbíos).
  • Con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. (Competente para las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y Esmeraldas).

Salas Distritales Especializadas (Segunda Instancia):

  • De la Corte Provincial de Justicia de Azuay, con competencia para las provincias de Azuay, Cañar, El Oro, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.
  • De la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, con competencia para las provincias de Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza.
  • De la Corte Provincial de Justicia de Guayas, con competencia para las provincias de Guayas, Galápagos, Los Ríos y Santa Elena.
  • De la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con competencia para las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas, Esmeraldas y Manabí.
  • De la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con competencia para las provincias de Pichincha, Carchi, Imbabura, Napo, Orellana y Sucumbíos.

Para asuntos en que se actúe en razón de un fuero personal, la Corte Nacional de Justicia podría actuar como segunda instancia, o en su defecto, lo haría el Presidente de esta Corte, en los casos previstos en la Ley.

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