Quevedo & Ponce

Quevedo & Ponce - Noticias

Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio de la Corte Nacional de Justicia (Fallo de triple reiteración)

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO: TÉRMINO FATAL PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

La Corte Nacional de Justicia, tienen como una de sus funciones, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración; es decir que, cuando las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, reiteren por 3 ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, deben remitir el fallo al pleno de la Corte para que esta delibere, y en el plazo de 60 días, decida si ratifica o rechaza el precedente; en caso de ratificación o de falta de pronunciamiento, esa opinión constituye jurisprudencia obligatoria.

En cumplimiento de dicha función, la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 12-2021, publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 573, de fecha 09 de noviembre de 2021, declaró un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, en el siguiente sentido:

  1. La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado por 3 ocasiones el mismo criterio jurídico:
    • Resolución No. 296-2021, expedida el 19 de abril de 2021, en el recurso de casación No. 17811-2018-01436.
    • Resolución No. 306-2021, expedida el 21 de abril de 2021, en el recurso de casación No. 01803-2018-00422.
    • Resolución No. 381-2021, expedida el 20 de mayo de 2021en el recurso de casación No. 11804-2018-00426.
  2. La línea argumental reiterada por la referida Sala es la siguiente:
    • Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece fases para la sustanciación y emisión de las actuaciones correspondientes, las cuales deben sujetarse a los plazos previstos en la misma.
    • Que, a fin de proteger el derecho a la seguridad jurídica, se debe acatar obligatoriamente el plazo de 180 para la predeterminación de responsabilidad civil culposa; cumplido dicho plazo, se debe declarar la caducidad del procedimiento administrativo.
    • Que el plazo de 180 días, está sujeto al principio de reserva legal y de preclusión; y que, cuando la ley fija tiempos para el ejercicio de la potestad, de la competencia o de la facultad pública, los funcionarios o agentes a quienes éstas les han sido atribuidas, deben observar y respetar los límites temporales.
    • Que ejercer actividades y expedir resoluciones fuera del tiempo prescrito por ley, vicia de nulidad el procedimiento administrativo y el consecuente acto administrativo de determinación de responsabilidades.
    • Que a fin de salvaguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, los Jueces de lo Contencioso Administrativo, una vez comprobado el fenecimiento del plazo en mención, están obligados a declarar la caducidad de la facultad determinadora del Organismo Técnico de Control.
  3. En virtud de los antecedentes expuestos, la Corte Nacional de Justicia, resolvió declarar como precedente jurisprudencial obligatorio, lo siguiente:
    • Que el plazo de 180 previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para la determinación de la responsabilidad civil culposa, es un plazo fatal, de acatamiento obligatorio; y que por lo tanto, expedir resoluciones fuera de ese tiempo, vicia de nulidad el procedimiento y el consecuente acto administrativo.
    • Una vez que se haya comprobado el vencimiento del referido plazo, la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declarar, de oficio o a petición de parte, la caducidad de la potestad determinadora de la Contraloría General del Estado.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

Más Artículos

Cumplimiento de la obligación anual de presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Compañías

Cumplimiento de la obligación anual de presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Compañías

En Ecuador, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben presentar anualmente su información financiera antes del 30 de abril. Esta obligación incluye estados financieros y otros documentos clave que deben ser aprobados por la junta general antes de su envío. El incumplimiento de los requisitos legales puede resultar en sanciones económicas significativas.

Norma Técnica para la Inscripción de Contratos de Cesión de derechos de autor y Licencia de Uso

Norma Técnica para la Inscripción de Contratos de Cesión de derechos de autor y Licencia de Uso

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) expidió la Norma Técnica para la Inscripción de Contratos de Cesión de Derechos Patrimoniales de Derecho de Autor y Contratos de Licencia. Esta normativa, establecida mediante la Resolución No. SENADI-DNDAYDC-2025-0002-NT.

Convocatorias a Juntas Generales por correo electrónico: Una modalidad en vigencia desde 2022

Convocatorias a Juntas Generales por correo electrónico: Una modalidad en vigencia desde 2022

Desde 2022, el Reglamento de Juntas Generales permite convocar a los accionistas por correo electrónico, facilitando la participación, reduciendo costos y adaptándose a la era digital. Conoce cómo este cambio optimiza el proceso y qué hacer si tu estatuto exige convocatorias por prensa.

La Superintendencia de Compañías, mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001 del 7 de marzo de 2025, reformó el «Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas»

La Superintendencia de Compañías, mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001 del 7 de marzo de 2025, reformó el «Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas»

La Superintendencia de Compañías, reformó el «Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas», mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2025-0001 del 7 de marzo de 2025, y estableció la posibilidad de que los socios y accionistas elijan asistir a las juntas generales de manera presencial o virtual.

1 2 3 4 5 17

Contáctanos

Tienes alguna pregunta? Gustosos te ayudaremos