Quevedo & Ponce - Noticias
Improcedencia de impugnar un laudo arbitral mediante una acción de protección
- Diciembre 28, 2020
- Quevedo & Ponce
El 18 de noviembre de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional, dictó sentencia dentro del caso No. 481-14-EP, en ella se analizó si la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas dentro de la acción de protección No. 2014-0016, vulneraba los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de cumplimiento de norma y a la seguridad jurídica.
ANTECEDENTES:
- El 29 de octubre de 2013, la Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Santo Domingo (EPMAPA-SD1 ), presentó acción de protección en contra del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Construcción de Santo Domingo (CENARME-SD) y en contra de Washington Javier Paredes Rugel, en calidad de árbitro principal designado dentro del proceso arbitral No. 003-2011-CENARMESDT2, alegando que se vulneraron los derechos constitucionales de EPMAPA-SD al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- El 11 de diciembre de 2013, la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas, mediante sentencia aceptó la acción planteada, la cual fue ratificada por la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, 14 de febrero de 2014.
- El 14 de marzo de 2014, Wilmer Eduardo Mesías Bravo, en calidad de Director del CENARME-SD, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 14 de febrero de 2014, emitida por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
ALEGACIONES DE LAS PARTES:
- El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de la Construcción de Santo Domingo argumenta que, conforme el artículo 88 de la Constitución de la República, la acción de protección solo puede interponerse en contra de autoridades no judiciales, por lo que el Tribunal de Alzada ha desconocido y ha inobservado el artículo 190 de la Constitución de la República al indicar que el Centro de Arbitraje y Mediación no tiene carácter judicial; vulnerando sus derechos contenidos en los artículos: 82 (seguridad jurídica) y 76 numeral 1 (garantía de cumplimiento de normas) de la Constitución de la República.
- Por su parte, los jueces que conformaron el Tribunal que emitió el fallo impugnado, argumentan que, el proceso que se puso en su conocimiento carecía de una emitente vulneración de derechos, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por no haberse integrado legal y correctamente el Tribunal de Arbitraje en la forma como lo establece el Art. 17 de la Ley de Arbitraje y Mediación; y que además, la sentencia impugnada guarda estricta observancia de la Constitución, de la ley y del proceso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
En el análisis que realiza la Corte Constitucional, puntualiza que:
- Es deber de las autoridades estatales, judiciales y de todos los órganos del poder público brindar certeza de que su situación jurídica no será modificada de forma arbitraria y se lo hará únicamente por los cauces establecidos previamente en el ordenamiento jurídico y por autoridad competente.
- El artículo 88 de la Constitución de la República establece que: “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial (…)”. En el mismo sentido, el numeral 6 del artículo 42 de la LOGJCC, establece que la acción de protección no procede “cuando se trate de providencias judiciales”.
- El artículo 190 de la Constitución de la República contempla que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos.” De ahí, que la Corte Constitucional ha manifestado que las decisiones que se dicten en el marco de un proceso arbitral, son de carácter jurisdiccional, por lo que incluso ha reconocido el control constitucional de laudos arbitrales mediante la acción extraordinaria de protección.
- En el presente caso la Corte verifica que los juzgadores de primer y de segundo nivel al aceptar la acción de protección, inobservaron normas claras, previas y públicas contenidas en los artículos 88 de la Constitución de la República y 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
- Se constata que los juzgadores que emitieron la decisión jurisdiccional impugnada al inobservar e irrespetar el marco normativo y constitucional, han vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y a la seguridad jurídica del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de la Construcción de Santo Domingo.
- La Corte considera recordar que el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de la Construcción de Santo Domingo no es el órgano que ejerce funciones jurisdiccionales, sino, el árbitro que emitió el correspondiente laudo que fue indebidamente impugnado mediante la acción de protección.
DECISIÓN:
En virtud de lo expuesto, el Pleno de la Corte Constitucional, resolvió aceptar la acción extraordinaria de protección y declaró la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y a la seguridad jurídica; dejó sin efecto la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2013 por la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas y la sentencia emitida el 14 de febrero de 2014 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas; dejando en firme el laudo arbitral del 21 de enero de 2013, emitido dentro del proceso No. 003-2011.CENARME-SDT.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
Más Artículos
Ecuador and the New Law on Intelligence: Toward a Safer or More Surveilled State?
Ecuador has taken a decisive step by enacting the new Organic Law on Intelligence, which aims to strengthen the State’s capacity to combat organized crime and threats to national sovereignty. However, the legal framework adopted raises serious concerns from a constitutional and human rights perspective.
Ecuador y la Nueva Ley Orgánica de Inteligencia: ¿Hacia un Estado más seguro o más vigilado?
Ecuador ha dado un paso decisivo al promulgar la nueva Ley Orgánica de Inteligencia, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar el crimen organizado y las amenazas a la soberanía nacional. Sin embargo, el marco legal adoptado plantea serias interrogantes desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos.
Has your company remedied the grounds for dissolution? you may request its exclusion from the massive resolution and to continue operating legally.
The Companies Act allows to request the exclusion of a company from a massive dissolution resolution if the grounds for dissolution have been remedied and the resolution has not been registered before the Mercantile Registry. This alternative avoids to initiate a reactivation process and enables the company to maintain its legal standing. This article explains the circumstances under which this option may be exercised and the requirements that must be complied.
¿Su compañía superó la causal de disolución? Puede solicitar su exclusión de la resolución masiva y seguir operando legalmente.
La Ley de Compañías permite solicitar la exclusión de una empresa de una resolución de disolución masiva si se ha superado la causal y esta no ha sido inscrita en el Registro Mercantil. Esta alternativa evita el trámite de reactivación y permite conservar la vigencia legal de la empresa. En este artículo, explicamos cuándo es posible optar por esta vía y los requisitos que deben cumplirse.
Traditional Specialties Guaranteed (ETG) in Ecuador: Protecting Tradition with Legal Recognition
Within the framework of Ecuador’s intellectual property system, Traditional Specialties Guaranteed (TSG) represents a strategic legal mechanism for the protection of agri-food products with proven cultural value and traditional heritage. This tool provides official recognition of the authenticity of traditional production methods, without requiring a specific territorial link.