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Ley Sherman (Sherman Act): A 134 años de la emblemática ley antimonopólica que sentó un precedente mundial

El Derecho de la Competencia, nacido con su nombre inglés (Antitrust law), es una rama del Derecho que busca proteger la dinámica natural de los mercados, a través de regulaciones estatales que limitan a los agentes de mercado, en función de la sana competencia que estos deben mantener con sus iguales.

La Ley Sherman, aprobada por el Congreso estadounidense en abril de 1890, fue la primera en el mundo en prohibir la conformación de monopolios comerciales, así como el desarrollo de ciertas prácticas consideradas anticompetitivas, que afectaban por igual tanto a la competencia, de forma desleal, como a los consumidores, de forma injusta. Entre estas prácticas se podían encontrar la fijación de precios, el boicot a la competencia, o la colusión en general.

A partir de su expedición, pese a que la generalidad en sus palabras dio lugar a que ciertas prácticas se mantuvieran, el Derecho de la Competencia ha gozado de un gran desarrollo y expansión a nivel mundial. Casos emblemáticos como el “Standard Oil Company of New Jersey v. United States of America”, han sido fundamentales en desarrollar esta doctrina en jurisdicciones de Common Law; mientras que en el Derecho continental, el Antitrust se ha desarrollado lo suficiente, al punto de contar con distintas legislaciones nacionales especializadas, o incluso legislaciones a nivel comunitario como es el caso de Europa.

En Ecuador, la principal ley que rige este ámbito es la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder del Mercado, emitida en 2011. La Superintendencia de Competencia Económica, antes conocida como Superintendencia de Control y Regulación del Poder del Mercado, es la autoridad nacional encargada de garantizar el cumplimiento de tal normativa. Su responsabilidad incluye prevenir la ejecución de posibles actos futuros de competencia desleal y sancionar aquellos que ya han ocurrido.

 

En Quevedo & Ponce, nuestro equipo de expertos le garantiza velar por las buenas prácticas corporativas y comerciales con apego a la legalidad y con el fin de no incurrir en una violación del Derecho de la Competencia, asegurando su tranquilidad empresarial.

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