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Protección de saberes ancestrales culinarios ecuatorianos
- Marzo 23, 2021
- Quevedo & Ponce
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales promueve la protección de las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), a través del Código de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación (Código Ingenios).
Ecuador promueve la protección de las tradiciones a partir de 2017, año en el que reconoció las Cascaritas (Azogues), continuando con el ceviche de canchalagua (Galápagos), chugchucaras (Latacunga), tamal lojano (Loja), mote pata (Cuenca), sango de verde (Machala), encanutado de bocachico (Quevedo), encebollado y cocada negra (Esmeraldas); las cuales han formado parte de esta iniciativa con el objetivo de promover un sello de calidad y el reconocimiento de propiedad intelectual a los productos que constituyen parte de la identidad de los ecuatorianos.
El 18 de febrero del 2021, el SENADI concedió el registro y declaratoria de protección como ETG del Ecuador al producto Bizcocho de Cayambe (Cayambe) mediante Resolución Nro. 001-2021-SENADI-DNPI-ETG. Siendo así, el décimo producto protegido como ETG.
El Art. 447 del Código de Ingenios define a las ETG, como aquellos productos agrícolas o alimenticios de características únicas de nuestra identidad cultural y tradicional aplicable a ese producto o alimento garantizando el derecho a incorporar en el etiquetado o en cualquier otro tipo de publicidad que promocione al producto la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada” o sus siglas “ETG”.
Su característica principal es el uso de materias primas, composición, elaboración o procesos de producción tradicionales, no ligados a una zona geográfica delimitada. No se podrá registrar como especialidad tradicional garantizada aquel producto agrícola o alimenticio que se limite únicamente a su procedencia u origen geográfico o si hubiesen sido previamente registrados como variedad vegetal.
La solicitud para proteger un producto como ETG debe realizarse a petición de una agrupación de productores o fabricantes, que directamente se dediquen a la composición, producción o elaboración del producto que se pretende proteger. Una agrupación sólo puede presentar una solicitud de registro para los productos agrícolas o alimenticios que produzca u obtenga, tal como lo menciona el Art. 450 del mismo código.
La solicitud debe contener como mínimo:
- a) El nombre de la especialidad tradicional garantizada, mismo que debe ser específico por sí mismo, expresar las características del producto; ser tradicional y ajustarse a las disposiciones nacionales o estar consagrado por el uso; y, b) La descripción del producto que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas; descripción del método de composición, elaboración o producción que deben seguir los productores, incluidos; descripción de la naturaleza y las características de la materia prima o los ingredientes utilizados; descripción del método de elaboración del producto agrícola o alimenticio; descripción de los elementos clave que definan las características específicas del producto y, en su caso, el referente utilizado; descripción de los elementos clave que demuestren el carácter tradicional del producto; descripción de los requisitos mínimos y los procedimientos de control y regulación de las características específicas que debe contener el producto.
El proceso comienza al presentar la solicitud al SENADI, entidad que, luego de examinarla, inicia el trámite publicándolo en la gaceta cada fin de mes y se otorgando un plazo de 30 días hábiles para que terceras personas puedan oponerse al mismo, de ser el caso, por tener una marca similar. Vencido este plazo, con oposición o sin ella, el SENADI debe pronunciarse sobre la protección, registro o negativa. El proceso toma, aproximadamente, dos meses y medio.
Cualquier persona interesada puede interponer un reclamo de alerta ante la respectiva agrupación de productos y fabricantes de la ETG, quienes de ser el caso deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la identidad de la Especialidad Tradicional Garantizada o el engaño al consumidor (Art. 454).
Es importante aclarar que a pesar de ser una indicación geográfica, las Especialidades Tradicionales Garantizadas no se encuentran limitadas a una zona geográfica específica, aun cuando su identidad cultural si se encuentra sujeta a ella.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
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