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Tribunal Contencioso Administrativo de Quito Protege los Derechos de una Denominación de Origen registrada en la Unión Europea y la OMPI

Floralp S.A, una empresa ecuatoriana dedicada a la producción de productos lácteos, solicitó el registro de la marca “FLORALP FONTINA MÁS DISEÑO”. Dicha solicitud fue objetada por el estudio jurídico Quevedo & Ponce, en representación del Consorzio Produttori e Tutela della DOP FONTINA, entidad extranjera que administra la denominación de origen “FONTINA” para identificar quesos producidos bajo condiciones específicas, a partir de la leche de ciertas razas de vacas existentes en el Valle de Aosta, Italia. El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales de Ecuador, rechazó la solicitud debido al riesgo de confusión con los productos de dicha región.

Posteriormente, Floralp S.A interpuso una acción judicial ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, solicitando la declaración de la ilegalidad de esta decisión administrativa. La empresa argumentó que la denominación de origen “FONTINA” no había sido registrada en Ecuador y, por lo tanto, no debía ser protegida.

Durante el juicio, se presentó evidencia que demostraba el reconocimiento y registro histórico de la denominación de origen “FONTINA”, incluyendo: El Decreto Presidencial Italiano de 30 de octubre de 1955; el Registro del Sistema Internacional de Denominaciones de Origen de la OMPI No. 503 de 13 de junio de 1969; y el Boletín Oficial de la Unión Europea de 21 de junio de 1996, que confirman el registro de FONTINA como denominación de origen.

El 5 de febrero de 2025, el Tribunal Contencioso Administrativo emitió su decisión escrita, rechazando la demanda planteada. La sentencia se basó en la posibilidad de confusión del consumidor en caso de que FONTINA se utilizara como marca. La decisión aplicó los criterios obligatorios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en múltiples interpretaciones prejudiciales, respecto de las disposiciones contenidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Estas interpretaciones también fueron aplicadas en casos nacionales relacionados con las denominaciones de origen “PISCO” y “TEQUILA”, así como con la indicación geográfica “ALPINA”, entre otros.

Este fallo se fundamenta en el Artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, el cual prohíbe el registro como marca de signos que puedan inducir a error a los agentes comerciales o al público, especialmente en cuanto al origen geográfico, la naturaleza, el proceso de fabricación, las características, la calidad o la idoneidad para el uso de los productos o servicios en cuestión.

Además, el Tribunal determinó que, aunque FONTINA no había sido declarada como denominación de origen en Ecuador en el momento de la solicitud de Floralp, el hecho de que su uso pudiera inducir a error a los consumidores, quienes podrían asociar los productos de dicha marca con los quesos y la leche del Valle de Aosta, constituía un riesgo de confusión.

Quevedo & Ponce, en representación del Consorzio Produttori e Tutela della DOP FONTINA, reafirma su compromiso con la defensa de los derechos de propiedad intelectual.

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