Quevedo & Ponce - Noticias
Trámites en línea – Una alternativa al servicio notarial tradicional
- Julio 20, 2020
- Quevedo & Ponce
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN 075-2020
A través de la Resolución No. 075-2020 dictada el 7 de julio de 2020 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se expidió el Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas. Esta disposición tiene por objeto regular la implementación y prestación gradual del servicio notarial electrónico, al igual que, incentivar el uso de los medios electrónicos por parte de la ciudadanía mediante la reducción de tarifas relativas a ciertos actos específicos.
El referido reglamento se presenta como una alternativa al servicio notarial tradicional, por cuanto determina que los usuarios tendrán la posibilidad de elegir si desean realizar la tramitación de actos, contratos y diligencias notariales utilizando medios electrónicos, o si, por el contrario, prefieren acudir de forma presencial a las instalaciones de las diversas notarias a nivel nacional. Cabe puntualizar que, para el uso del servicio notarial por medios telemáticos, los interesados deberán contar con una firma electrónica, inclusive los abogados para firmar las minutas correspondientes.
Trámites notariales electrónicos:
En un inicio, los usuarios podrán realizar de manera electrónica los siguientes actos, contratos y diligencias:
1.- Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;
2.- Certificación electrónica de documento desmaterializado;
3.- Certificación electrónica de documento electrónico original;
4.- Certificación de documento materializado desde página web o de cualquier soporte electrónico;
5.- Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por el solicitante;
6.- Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones;
7.- Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil;
8.- Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones;
9.- Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas; y,
10.- Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.
Posteriormente, el Consejo de la Judicatura podrá implementar el uso de medios electrónicos para el desarrollo de nuevos actos, contratos y diligencias notariales.
Validez de los actos notariales a través de medios electrónicos
Resulta necesario destacar que todos los actos, contratos y diligencias notariales realizados a través de medios electrónicos tendrán plena validez y gozarán del mismo valor y eficacia que aquellos otorgados de forma presencial. Serán admitidos plenamente como prueba en procesos judiciales.
Reducción de tarifas
En virtud de lo señalado anteriormente, se reducen las tarifas notariales por la certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico, certificación electrónica de documentos desmaterializados y certificación electrónica de documento electrónico. En el siguiente cuadro se detalla el valor a cancelar por las certificaciones notariales enlistadas:
ACTO – CONTRATO | TARIFA ( incluido IVA) | REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCIÓN JUDICIAL | FÓRMULA DE CÁLCULO |
CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MATERIALIZADOS DESDE PÁGINA WEB O DE CUALQUIER SOPORTE ELECTRÓNICO. | USD 1.50 | ART. 75 | POR FOJA ( ANVERSO Y REVERSO) |
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS DESMATERIALIZADOS | USD 1.50 | ART.76 | POR FOJA ( ANVERSO Y REVERSO) |
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO | USD 1.50 | ART. 77 | POR FOJA ( ANVERSO Y REVERSO) |
Vigencia
El Reglamento para la implementación progresiva de actos, contratos y diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos y reducción de tarifas entrará en vigencia en el término de quince (15) días contados a partir de su expedición.
Advertencia
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
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