Quevedo & Ponce - Noticias

Declaración de notoriedad de signos distintivos

Según Acuerdo Reglamentario de Gestión de los Conocimientos

Los signos distintivos notoriamente conocidos, denominados también como marcas notorias, se consideran como tal cuando son conocidas por la mayoría de los consumidores de un sector determinado o de los círculos comerciales del país, generando un punto clave para el titular a la hora de hacer negocios.

De acuerdo al Reglamento de Gestión de los Conocimientos, el procedimiento para la declaración de notoriedad de una marca, son los siguientes:

  1. Realizar el petitorio de declaratoria de notoriedad a la autoridad nacional competente, que comprenderá:
  2. Solicitud de reconocimiento de la notoriedad del signo;
  3. Número de certificado de registro o la copia certificada del título de registro en el extranjero, de ser el caso;
  4. La naturaleza del signo distintivo
  5. El o los países o territorios en los que se considera que el signo es notoriamente conocido, debidamente detallados e individualizados;
  6. El o los productos, servicios o actividades respecto de los cuales se considera que el signo es notoriamente conocido, debidamente detallados e individualizados;
  7. Nombre, identificación, nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del solicitante. Cuando este fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;
  8. Dirección de domicilio, y datos de contacto del representante legal o apoderado;
  9. Indicación del sector o sectores pertinentes de relevancia conforme al artículo 462 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y
  10. Casilla o dirección de correo electrónico para notificaciones.
  11. El documento que acredite el pago de la tasa;
  12. Documentación y pruebas necesarias que acrediten el cumplimento de los factores generales enlistados en el artículo 460 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y,
  13. Documento que acredite la representación legal o poder, de ser el caso.
  • El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) examinará, dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si la misma cumple con los requisitos de forma. Si la solicitud no contiene los requisitos solicitados, el SENADI notificará al solicitante para que complete o aclare dichos requisitos, dentro del término de diez días siguientes a la fecha de notificación. Si a la expiración del término señalado el solicitante no completa o aclara los requisitos indicados, la solicitud se declarará en abandono.
  • Verificado el cumplimiento de los requisitos y de la autoridad considerar que el signo es notoriamente conocido, mediante resolución motivada, el SENADI declarará la notoriedad actual del signo distintivo, se presumirá que las condiciones que originaron tal declaratoria subsisten por un período de siete años a partir de la fecha de su expedición.
  • Una vez emitida la resolución de declaratoria de notoriedad actual de un signo distintivo, se ordenará su publicación en los medios de difusión institucionales.
  • Con la resolución de declaratoria de notoriedad actual, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitirá el certificado respectivo; y, dispondrá el pago de la tasa respectiva en caso de que se requiera que el certificado sea emitido de forma física.

En los procedimientos administrativos en sustanciación ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en los que se alegue la notoriedad actual de un signo distintivo, el interesado deberá iniciar el procedimiento de declaratoria de notoriedad previsto en esta sección, previo al pago de tasa respectiva.

El inicio del procedimiento de declaratoria de notoriedad suspenderá la tramitación de los procedimientos que se estuvieren sustanciando, hasta concluir el trámite de declaratoria que se tramitará de forma separada.

Es importante recordar que, el hecho de que una marca sea considerada notoria por autoridad competente, tiene detrás varios años de esfuerzo del solicitante, pues debe demostrar muchos aspectos esenciales.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

Más Artículos

The special emergent contract was declared unconstitutional by the Constitutional Court

The special emergent contract was declared unconstitutional by the Constitutional Court

The Constitutional Court, by ruling 49-20-IN/25, declared article 19 of the Humanitarian Support Law partially unconstitutional, which allowed the unilateral termination of the emerging contract without compensation. Despite this, the contract remains valid, but the employer must compensate if the contract ends before the agreed period.

El contrato especial emergente fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional

El contrato especial emergente fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante sentencia 49-20-IN/25, declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 de la Ley de Apoyo Humanitario, que permitía la terminación unilateral del contrato emergente sin indemnización. A pesar de esto, el contrato sigue vigente, pero el empleador deberá indemnizar si termina el contrato antes del plazo acordado.

Abandonment in Judicial Proceedings: Is It the End of a Right?

Abandonment in Judicial Proceedings: Is It the End of a Right?

Abandonment in judicial proceedings is declared when the parties fail to act for six months following the last providence, except in cases involving the rights of children, persons with disabilities, and labor rights. If declared for the first time, the claimant may file a new claim after six months; if it occurs again, the right to sue is extinguished.

El abandono en los procesos judiciales: ¿El fin de un derecho?

El abandono en los procesos judiciales: ¿El fin de un derecho?

El abandono en los procesos judiciales se declara cuando las partes no actúan durante seis meses tras la última providencia, salvo en casos de derechos de niños, personas con discapacidad y derechos laborales. Si se declara por primera vez, el demandante puede presentar una nueva demanda tras seis meses; si ocurre nuevamente, se extingue el derecho a demandar.

WIPO Treaty on Intellectual Property, Genetic Resources, and Associated Traditional Knowledge

WIPO Treaty on Intellectual Property, Genetic Resources, and Associated Traditional Knowledge

The WIPO Treaty on Intellectual Property, Genetic Resources, and Traditional Knowledge, adopted in 2024, establishes an international framework for the protection and recognition of ancestral knowledge. Through innovations such as the disclosure requirement, it promotes transparency in the use of genetic resources and traditional knowledge in patented inventions, ensuring respect for the communities of origin.

1 2 3 17

Contáctanos

Tienes alguna pregunta? Gustosos te ayudaremos

Hablar con Asesor Legal
1
¿Necesitas ayuda de un Asesor Legal?
Quevedo & Ponce Abogados
Hola 👋🏻
Nos puedes ayudar con tu nombre y contarnos
¿En qué podemos ayudarte?