Quevedo & Ponce

Quevedo & Ponce - Noticias

Declaración de notoriedad de signos distintivos

Según Acuerdo Reglamentario de Gestión de los Conocimientos

Los signos distintivos notoriamente conocidos, denominados también como marcas notorias, se consideran como tal cuando son conocidas por la mayoría de los consumidores de un sector determinado o de los círculos comerciales del país, generando un punto clave para el titular a la hora de hacer negocios.

De acuerdo al Reglamento de Gestión de los Conocimientos, el procedimiento para la declaración de notoriedad de una marca, son los siguientes:

  1. Realizar el petitorio de declaratoria de notoriedad a la autoridad nacional competente, que comprenderá:
  2. Solicitud de reconocimiento de la notoriedad del signo;
  3. Número de certificado de registro o la copia certificada del título de registro en el extranjero, de ser el caso;
  4. La naturaleza del signo distintivo
  5. El o los países o territorios en los que se considera que el signo es notoriamente conocido, debidamente detallados e individualizados;
  6. El o los productos, servicios o actividades respecto de los cuales se considera que el signo es notoriamente conocido, debidamente detallados e individualizados;
  7. Nombre, identificación, nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del solicitante. Cuando este fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;
  8. Dirección de domicilio, y datos de contacto del representante legal o apoderado;
  9. Indicación del sector o sectores pertinentes de relevancia conforme al artículo 462 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y
  10. Casilla o dirección de correo electrónico para notificaciones.
  11. El documento que acredite el pago de la tasa;
  12. Documentación y pruebas necesarias que acrediten el cumplimento de los factores generales enlistados en el artículo 460 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y,
  13. Documento que acredite la representación legal o poder, de ser el caso.
  • El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) examinará, dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si la misma cumple con los requisitos de forma. Si la solicitud no contiene los requisitos solicitados, el SENADI notificará al solicitante para que complete o aclare dichos requisitos, dentro del término de diez días siguientes a la fecha de notificación. Si a la expiración del término señalado el solicitante no completa o aclara los requisitos indicados, la solicitud se declarará en abandono.
  • Verificado el cumplimiento de los requisitos y de la autoridad considerar que el signo es notoriamente conocido, mediante resolución motivada, el SENADI declarará la notoriedad actual del signo distintivo, se presumirá que las condiciones que originaron tal declaratoria subsisten por un período de siete años a partir de la fecha de su expedición.
  • Una vez emitida la resolución de declaratoria de notoriedad actual de un signo distintivo, se ordenará su publicación en los medios de difusión institucionales.
  • Con la resolución de declaratoria de notoriedad actual, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitirá el certificado respectivo; y, dispondrá el pago de la tasa respectiva en caso de que se requiera que el certificado sea emitido de forma física.

En los procedimientos administrativos en sustanciación ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en los que se alegue la notoriedad actual de un signo distintivo, el interesado deberá iniciar el procedimiento de declaratoria de notoriedad previsto en esta sección, previo al pago de tasa respectiva.

El inicio del procedimiento de declaratoria de notoriedad suspenderá la tramitación de los procedimientos que se estuvieren sustanciando, hasta concluir el trámite de declaratoria que se tramitará de forma separada.

Es importante recordar que, el hecho de que una marca sea considerada notoria por autoridad competente, tiene detrás varios años de esfuerzo del solicitante, pues debe demostrar muchos aspectos esenciales.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

Más Artículos

Derechos de autor e inteligencia artificial: implicaciones éticas y legales

Derechos de autor e inteligencia artificial: implicaciones éticas y legales

La interacción entre los derechos de autor y la inteligencia artificial plantea desafíos éticos y legales que deben abordarse cuidadosamente. Es necesario encontrar un equilibrio entre proteger la creatividad humana, fomentar la innovación tecnológica y garantizar el respeto por los derechos de autor en el uso de la IA en la creación de contenido.

La Propiedad Intelectual (PI) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Nuestro futuro común se forja con innovación y creatividad

La Propiedad Intelectual (PI) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Nuestro futuro común se forja con innovación y creatividad

La propiedad intelectual (PI) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) están interconectados en varios aspectos. La PI, incluye derechos como patentes, derechos de autor y marcas registradas, y se posiciona como una herramienta fundamental para alcanzar los ODS al fomentar la innovación, la creatividad y el desarrollo sostenible.

Ley Sherman (Sherman Act): A 134 años de la emblemática ley antimonopólica que sentó un precedente mundial

Ley Sherman (Sherman Act): A 134 años de la emblemática ley antimonopólica que sentó un precedente mundial

A 134 años de la ley estadounidense que sentó las bases mundiales del Derecho de la Competencia, debemos entender el papel que esta materia juega en el mercado ecuatoriano y la protección de sus dinámicas

El Código Galápagos: Hacia un nuevo paradigma jurídico desde Galápagos para el mundo

El Código Galápagos: Hacia un nuevo paradigma jurídico desde Galápagos para el mundo

El 29 de marzo, nuestro socio Milton Castillo publicó un artículo en La Hora sobre los desafíos de las Islas Galápagos. Propone el Código Galápagos para reemplazar la legislación existente y abordar problemas como el turismo descontrolado y el tráfico ilegal de especies. Destaca la necesidad de adoptar un enfoque eco-céntrico y reconocer los Derechos de la Naturaleza para conservar este tesoro natural global.

¡Únete a Quevedo & Ponce en la Cumbre de Sostenibilidad y descubre nuestro compromiso con la defensa de la fauna en Galápagos!

¡Únete a Quevedo & Ponce en la Cumbre de Sostenibilidad y descubre nuestro compromiso con la defensa de la fauna en Galápagos!

Estamos encantados de confirmar nuestra participación en la próxima Cumbre de Sostenibilidad que se llevará a cabo los días 10 y 11 de abril de 2024 en la ciudad de Quito. Durante este evento, estaremos compartiendo nuestra actividad en torno a la Responsabilidad Social Sostenible (RSS).
¡Únete a Quevedo & Ponce en la Cumbre de Sostenibilidad y descubre nuestro compromiso con la defensa de la fauna en Galápagos!

1 2 3 4 11

Contáctanos

Tienes alguna pregunta? Gustosos te ayudaremos

Hablar con Asesor Legal
1
¿Necesitas ayuda de un Asesor Legal?
Quevedo & Ponce Abogados
Hola 👋🏻
Nos puedes ayudar con tu nombre y contarnos
¿En qué podemos ayudarte?