Quevedo & Ponce - Noticias

Declaración de notoriedad de signos distintivos

Según Acuerdo Reglamentario de Gestión de los Conocimientos

Los signos distintivos notoriamente conocidos, denominados también como marcas notorias, se consideran como tal cuando son conocidas por la mayoría de los consumidores de un sector determinado o de los círculos comerciales del país, generando un punto clave para el titular a la hora de hacer negocios.

De acuerdo al Reglamento de Gestión de los Conocimientos, el procedimiento para la declaración de notoriedad de una marca, son los siguientes:

  1. Realizar el petitorio de declaratoria de notoriedad a la autoridad nacional competente, que comprenderá:
  2. Solicitud de reconocimiento de la notoriedad del signo;
  3. Número de certificado de registro o la copia certificada del título de registro en el extranjero, de ser el caso;
  4. La naturaleza del signo distintivo
  5. El o los países o territorios en los que se considera que el signo es notoriamente conocido, debidamente detallados e individualizados;
  6. El o los productos, servicios o actividades respecto de los cuales se considera que el signo es notoriamente conocido, debidamente detallados e individualizados;
  7. Nombre, identificación, nacionalidad, dirección de domicilio y datos de contacto del solicitante. Cuando este fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;
  8. Dirección de domicilio, y datos de contacto del representante legal o apoderado;
  9. Indicación del sector o sectores pertinentes de relevancia conforme al artículo 462 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y
  10. Casilla o dirección de correo electrónico para notificaciones.
  11. El documento que acredite el pago de la tasa;
  12. Documentación y pruebas necesarias que acrediten el cumplimento de los factores generales enlistados en el artículo 460 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y,
  13. Documento que acredite la representación legal o poder, de ser el caso.
  • El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) examinará, dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si la misma cumple con los requisitos de forma. Si la solicitud no contiene los requisitos solicitados, el SENADI notificará al solicitante para que complete o aclare dichos requisitos, dentro del término de diez días siguientes a la fecha de notificación. Si a la expiración del término señalado el solicitante no completa o aclara los requisitos indicados, la solicitud se declarará en abandono.
  • Verificado el cumplimiento de los requisitos y de la autoridad considerar que el signo es notoriamente conocido, mediante resolución motivada, el SENADI declarará la notoriedad actual del signo distintivo, se presumirá que las condiciones que originaron tal declaratoria subsisten por un período de siete años a partir de la fecha de su expedición.
  • Una vez emitida la resolución de declaratoria de notoriedad actual de un signo distintivo, se ordenará su publicación en los medios de difusión institucionales.
  • Con la resolución de declaratoria de notoriedad actual, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales emitirá el certificado respectivo; y, dispondrá el pago de la tasa respectiva en caso de que se requiera que el certificado sea emitido de forma física.

En los procedimientos administrativos en sustanciación ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en los que se alegue la notoriedad actual de un signo distintivo, el interesado deberá iniciar el procedimiento de declaratoria de notoriedad previsto en esta sección, previo al pago de tasa respectiva.

El inicio del procedimiento de declaratoria de notoriedad suspenderá la tramitación de los procedimientos que se estuvieren sustanciando, hasta concluir el trámite de declaratoria que se tramitará de forma separada.

Es importante recordar que, el hecho de que una marca sea considerada notoria por autoridad competente, tiene detrás varios años de esfuerzo del solicitante, pues debe demostrar muchos aspectos esenciales.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

Más Artículos

S.A.S. and Sports Joint Stock Companies: New rules under the Organic Law of National Solidarity

S.A.S. and Sports Joint Stock Companies: New rules under the Organic Law of National Solidarity

The Organic Law of National Solidarity reinforce the restrictions applicable to Simplified Joint Stock Companies (S.A.S.) by expanding the list of prohibited activities — including mining and strategic sectors — to ensure that these entities remain focused on ventures with lower regulatory risk. Additionally, it introduces the Sports Joint Stock Company, a new legal form designed to professionalize the management of sports clubs and teams, subject to strict controls to prevent illicit activities.

S.A.S. y Sociedades Anónimas Deportivas: Nuevas reglas bajo la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

S.A.S. y Sociedades Anónimas Deportivas: Nuevas reglas bajo la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional

La Ley Orgánica de Solidaridad Nacional refuerza las restricciones para las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), ampliando la lista de actividades prohibidas, como la minería y sectores estratégicos, para mantenerlas enfocadas en emprendimientos de menor riesgo regulatorio. Además, introduce la Sociedad Anónima Deportiva, una nueva figura jurídica para profesionalizar la gestión de clubes y equipos deportivos, con controles estrictos para evitar actividades ilícitas.

Ecuador and the Netherlands Strengthen customs control and Intellectual Property protection

Ecuador and the Netherlands Strengthen customs control and Intellectual Property protection

The new Agreement on Mutual Administrative Assistance in Customs Matters between Ecuador and the Kingdom of the Netherlands, published in the Second Supplement of the Official Register No. 63 (June 19, 2025), strengthens efforts to combat smuggling, counterfeiting, and commercial fraud. Through information exchange and coordinated surveillance mechanisms, it also reinforces the protection of intellectual property rights, benefiting authorities, operators, and rights holders.

Ecuador y Países Bajos refuerzan el control aduanero y la protección de la propiedad intelectual

Ecuador y Países Bajos refuerzan el control aduanero y la protección de la propiedad intelectual

El nuevo Acuerdo sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera entre Ecuador y el Reino de los Países Bajos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 (19 de junio de 2025), impulsa la lucha contra el contrabando, la falsificación y el fraude comercial. Con mecanismos de intercambio de información y vigilancia coordinada, este acuerdo protege también los derechos de propiedad intelectual, beneficiando a autoridades, operadores y titulares afectados.

Lease Agreements in Ecuador: Legal Requirements for Formalization and Registration

Lease Agreements in Ecuador: Legal Requirements for Formalization and Registration

In Ecuador, lease agreements can be verbal or written, but the law requires a formal contract before a notary if the monthly rent exceeds the unified basic salary. Knowing these legal conditions is essential to protect both landlords and tenants and avoid legal risks.

1 2 3 25

Contáctanos

Tienes alguna pregunta? Gustosos te ayudaremos