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El 26 de mayo de 2021, en el Suplemento del Registro Oficial No. 459, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 33 de fecha 24 de mayo de 2021, mediante el cual, el Presidente Constitucional de la República Guillermo Lasso Mendoza, dispuso que todas las instituciones y empresas públicas y privadas que prestan el servicio de referencias crediticias, eliminen de sus registros el historial de obligaciones de las personas naturales deudoras cuya deuda total consolidada sea menor a mil dólares de los Estados Unidos de América, tomando en cuenta las siguientes disposiciones:
- Cuando las obligaciones correspondan al sistema financiero público, privado y de la economía popular y solidaria de los segmentos 1 y 2, se elimina la información correspondiente a operaciones vencidas con un saldo menor a USD 1000.
- Cuando las obligaciones correspondan al sistema financiero de la economía popular y solidaria de otros segmentos y cualquier otra institución integrante del sistema financiero público y privado incluyendo las compañías de servicios auxiliares, se elimina la información correspondiente a operaciones vencidas con un saldo menor a USD 500.
- Cuando las obligaciones correspondan a otras instituciones que otorgan crédito a sus clientes y reportan información al sistema de referencias crediticias, se elimina la información correspondiente a operaciones vencidas con un saldo menor a USD 100.
- La eliminación de la referida información no implica pérdida del derecho de cobro que tienen los legítimos acreedores.
- La Junta de Política y Regulación Financiera será la encargada de emitir las disposiciones necesarias para la ejecución del decreto ejecutivo y de aclarar las dudas en la aplicación del mismo.
- Las instituciones que prestan el servicio de referencias crediticias tienen un término no mayor a 60 días para dar cumplimiento a lo señalado en el decreto.
Nota: El Decreto Ejecutivo No. 33 entró en vigencia a partir del 24 de mayo de 2021.
Advertencia:
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