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10 cosas para tener en cuenta al contratar un trabajador a tiempo parcial
- Junio 20, 2018
- Quevedo & Ponce
El Acuerdo Ministerial 135 publicado en el Registro Oficial 265 de 19 de junio de 2018 regula la contratación de empleados del sector privado y público con una jornada parcial, mediante un contrato a plazo indefinido, en el que se podrá acordar el período de hasta 90 días de prueba.
- La jornada Parciales aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las 8 horas diarias, 40 semanales y menos de 160 horas al mes.
- La Jornada Parcial Permanentees aquella que, por la naturaleza y característica especial, es indefinido y por lo tanto genera estabilidad laboral.
- La modalidad de un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, por su naturaleza se aplica para aquellas labores, en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de 8 horas diarias y 40 a la semana y se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajadordurante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de 36 horas semanales y tampoco superar 160 horas mensuales.
- La remuneración, en este tipo de contratos por tratarse de labores estables y continuas la remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes y tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales.
- Pagos de beneficios legales, los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar íntegramente. El pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
- El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a 5 días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las 8 horas diariaso en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
- El trabajador que cumple su labor en una modalidad de trabajo de jornada parcial permanente tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15 días de descanso, incluidos los días no laborables.
- La afiliación y pago de aportaciones bajo esta modalidad contractual se realizará conforme a los mecanismos definidos por el IESS.
- El contrato deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto, puntualizándose los días en que se realizará y el horario de trabajo.
- Se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo. De producirse despido intempestivo, el empleador deberá pagar las indemnizaciones establecidas en los artículos 184 y 188 del Código del Trabajo.
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