Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
Reorganización Judicial en Quito: Unidades contra Violencia de Género y Familia.
En el ámbito de la protección de los derechos de autor, una obra pictórica abarca una variedad de formas artísticas, desde pinturas y dibujos hasta grabados y historietas. Este tipo de obras comprenden dos aspectos distintos: los derechos reales del propietario de la obra física y los derechos intelectuales del autor. Mientras que el propietario puede exhibir la obra en su propiedad, no puede hacerlo públicamente sin el consentimiento expreso del autor.
En el contexto de estos derechos intelectuales, surge una interrogante relevante: ¿La exposición incidental de obras pictóricas en medios audiovisuales otorga al autor el derecho a reclamar indemnización por daños? El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones ha abordado esta cuestión en su interpretación número 135-IP-2020.
Según esta interpretación, la clave radica en la intención detrás de la exhibición de la obra en el medio audiovisual, como series, películas o documentales. Se considera que una exposición breve y periférica, que no contribuye significativamente al argumento principal y se presenta de manera secundaria, no constituye una exposición pública de la obra. En tales casos, la función de la obra es puramente decorativa y no genera perjuicios para el autor.
En Quevedo & Ponce, nos comprometemos a proteger los derechos de autor desde el momento de su creación o publicación hasta su entrada en el dominio público.
Si desea obtener más información, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de expertos.
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Protección de Pensiones Jubilares en Procesos Coactivos: Análisis y Estándares Jurídicos
Protección de Especialidades Tradicionales Garantizadas: Valorando la Identidad Cultural y la Calidad
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Sentencia Corte Constitucional: Vulneración derechos, Resolución 2020. Caso No. 481-14-EP. Laudo arbitral firme. Garantía de cumplimiento normas, debido proceso.