Quevedo & Ponce - Noticias Legales
IESS y coactivas: la Corte Constitucional blinda a los accionistas y prohíbe arraigos administrativos
- Octubre 21, 2025
- Quevedo & Ponce
La Sentencia 3364-21-EP/25 del Pleno de la Corte Constitucional representa un hito para el derecho corporativo ecuatoriano. El Tribunal analizó los alcances de las medidas coactivas del IESS, particularmente la vinculación de accionistas en procesos de cobro y la imposición de medidas cautelares como la prohibición de salida del país.
El pronunciamiento delimita claramente la competencia administrativa frente a derechos fundamentales, y exige el respeto a los precedentes constitucionales en materia de responsabilidad de socios y accionistas. El resultado: mayor previsibilidad para estructuras societarias, inversionistas y grupos empresariales.
Derechos vulnerados según la Corte Constitucional
La Corte fijó dos reglas centrales:
1. Seguridad jurídica y respeto del precedente (Sentencia 22-13-IN/20):
- Regla: No se puede afectar el patrimonio de los accionistas sin un levantamiento del velo societario decidido por un juez.
- Fundamento: Ignorar el precedente 22-13-IN/20 vulnera la seguridad jurídica.
- Consecuencia: Los intentos administrativos de extender responsabilidad a socios carecen de validez si no existe decisión judicial previa.
2. Libertad de tránsito y competencia jurisdiccional:
- Regla: La prohibición de salida del país solo puede ser ordenada por un juez competente.
- Fundamento: Un funcionario de coactiva del IESS no tiene competencia para restringir derechos fundamentales.
- Consecuencia: Toda medida de arraigo dictada por autoridad administrativa es inconstitucional e inválida.
En síntesis: sin juez no hay arraigo, y sin levantar el velo no hay responsabilidad personal de los accionistas.
Principales pronunciamientos de la Corte:
Levantamiento del velo societario: límites y protección patrimonial
La Corte precisó que la responsabilidad por deudas sociales no puede trasladarse a los accionistas salvo que un juez competente, en un proceso judicial, disponga levantar el velo societario. La mera invocación de la Ley de Seguridad Social o del Código de Procedimiento Civil no suple este requisito.
Implicación práctica: se garantiza que el patrimonio personal de los accionistas no pueda verse comprometido sin debido proceso, reforzando la protección a inversionistas y la estabilidad de las estructuras societarias.
Prohibición de salida del país y libertad de tránsito
La Corte declaró que la prohibición de salida del país dictada contra una accionista por un funcionario de coactiva del IESS vulneró derechos constitucionales al provenir de una autoridad sin competencia jurisdiccional.
- Solo un juez competente puede ordenar restricciones a la libertad de tránsito.
- Toda medida similar impuesta por órganos administrativos es inválida.
Implicación práctica: las empresas y sus ejecutivos pueden impugnar medidas de arraigo sin orden judicial, protegiendo la continuidad operativa y su movilidad internacional.
Relevancia práctica para el sector corporativo
- Protección del patrimonio de socios y accionistas:
La sentencia blinda el principio de responsabilidad limitada, evitando que acreedores públicos extiendan la responsabilidad a los socios sin proceso judicial previo. - Fortalecimiento de la seguridad jurídica:
Exige que toda afectación patrimonial respete garantías procesales, otorgando mayor previsibilidad a las operaciones corporativas y confianza a los inversionistas. - Movilidad y libertad ejecutiva:
Se eliminan los riesgos de restricciones migratorias dictadas por funcionarios administrativos, resguardando la gestión de gerentes y representantes legales.
Importancia del precedente vinculante 22-13-IN/20
La Sentencia 3364-21-EP/25 reafirma tres principios esenciales del derecho corporativo ecuatoriano:
- La responsabilidad de los accionistas no puede extenderse sin proceso judicial de levantamiento de velo societario.
- La libertad de tránsito solo puede restringirse por decisión judicial.
- Los precedentes de la Corte Constitucional son de cumplimiento obligatorio, y su inobservancia genera responsabilidad estatal.
Este fallo consolida la seguridad jurídica de las estructuras societarias en Ecuador y protege a los actores corporativos frente a decisiones arbitrarias en procesos coactivos.
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