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Ley Fintech. Esferas de regulación y contenido

El uso de las tecnologías y las herramientas que la misma proporciona, han permitido que personas naturales, así como compañías, utilicen servicios financieros de tipo digital, ya sea a través de un dispositivo móvil, como un teléfono celular o una computadora. Esta realidad, ha sido observada y analizada en nuestro país, y con el fin de que este tipo de actividades se encuentren reguladas, se creó y aprobó la denominada Ley Fintech, que busca principalmente brindar seguridad a todos aquellos que utilizan estas herramientas digitales dentro del campo financiero, además de que busca fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías y la inclusión financiera en el Ecuador.

Fintech es una palabra compuesta en el idioma inglés, y se desprende de los términos Finance y Technology, es decir que conjuga tanto al ámbito financiero como el tecnológico llevándolos en una misma corriente. Esto sin duda no significa que el campo financiero tradicional se sustituye, o dejara de existir, sino que consiste en una alternativa al sistema financiero tradicional.
Dentro de las actividades o áreas que se compone las Fintech a continuación se detallan las siguientes:

  • Medios de pago basados en la tecnología.
  •  Servicios financieros tecnológicos.
  • Depósitos y Pagos electrónicos.
  •  Mercado de valores.
  • Seguros.

 

Medios de pago basados en la tecnología.–

Este tipo de pagos se implementaran y serán operados a través del Banco Central del Ecuador, entidades del sistema financiero nacional y los agentes debidamente calificados del sistema auxiliar de pagos de conformidad con la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria conforme a los estándares internacionales sobre la regulación de medios de pago electrónicos.
Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos operadas por quienes realizan Actividades Fintech se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador.
Los procedimientos deben ser establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria.
(Art. 10 Ley Fintech)


Servicios financieros tecnológicos y depósitos y pagos electrónicos. –

El artículo 11 de la ley Fintech, agrega dos numerales al artículo 162 del Código Orgánico Monetario y Financiero y considera como entidades de servicios financieros tecnológicos a:

  • Servicios financieros tecnológicos: Entidades que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero según lo determinado por la Junta de Política y Regulación Financiera; salvo que tengan relación con el sistema de pagos, cuya regulación le corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria y su control le corresponde a el Banco Central.
  •  Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos: Entidades cuyo objeto único es la recepción de recursos con fines exclusivos de facilitar pagos y traspasos de recursos mediante los medios de pago electrónicos autorizados; y, enviar y recibir giros financieros de conformidad con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria. Los requisitos para su constitución serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera controlados por el Banco Central del Ecuador, quienes serán los encargados de emitir la información correspondiente en caso de requerir intervención de supervisión o sanción por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda y que serán los encargados de proceder conforme lo disponga la Ley. A las sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos se les aplicarán todas las disposiciones correspondientes a las de servicios financieros tecnológicos.

Con lo previamente expuesto, se puede dividir al sistema financiero en dos categorías. Por una parte, se encuentran los servicios financieros tecnológicos, que son entidades que pueden conceder de manera digital créditos, neobancos, que se refieren a usuarios que tienen un alto uso de servicios financieros preferentemente por aquellos de tipo digital, finanzas personales y asesoría financiera; y por otra parte se encuentran sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos.


Los servicios financieros tecnológicos serán prestados por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías.


Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.


Mercado de valores. –

En cuanto a los servicios auxiliares tecnológicos del mercado de valores se desarrollan actividades centradas en la tecnología para el referido mercado, en donde se encuentran:

1. Sistemas auxiliares de transacción: Plataformas virtuales para la promoción y comercialización de valores, sin que esto permita intermediar valores.
2. Infraestructura para el mercado de valores: Evaluación de clientes y perfiles de riesgo, prevención de fraudes, verificación de identidades, big data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica.

3. Financiamiento colectivo o crowdfunding digital: Financiamiento colectivo basado en capital, préstamos, donaciones o compraventa anticipada de bienes o servicios.
4. Blockchain: Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain para el mercado de valores.
5. Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera. (Art. 14 Ley Fintech)


Seguros. –

En cuanto a los servicios tecnológicos de seguros se desarrollan actividades centradas en la tecnología para el referido mercado, en donde se encuentran:
1. Sistemas alternativos de transacción: Plataformas virtuales para la promoción y comercialización de seguros.
2. Infraestructura para el mercado de seguros. Evaluación de clientes y perfiles de riesgo, prevención de fraudes, verificación de identidades, big data & analytics, inteligencia de negocios, ciberseguridad y contratación electrónica.
3. Blockchain. Desarrolladores de soluciones basadas en el blockchain para el mercado de seguros.
4. Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera. (Art. 16 Ley Fintech)

En cuanto a la aprobación de dicha ley, es importante destacar el esfuerzo que se ha realizado por regular este tipo de actividades, en donde, sin duda los empresarios y los negocios en sí pueden tener un posicionamiento mayor, considerando que existe una regulación que define los parámetros de acción. Con la puesta en marcha de esta ley se espera que se fomente el desarrollo de las nuevas tecnologías considerando el espacio que ellas han ganado en el área de los negocios y que ello implique una inclusión financiera en el Ecuador.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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