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Nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos en Ecuador: implicaciones tributarias para los contribuyentes

Con la entrada en vigor de la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014 del Servicio de Rentas Internas (SRI), a partir del 1 de agosto de 2025, se establecen nuevas condiciones para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos electrónicamente.

La resolución se enmarca en los principios constitucionales de simplicidad administrativa, transparencia y eficiencia tributaria, y responde a la necesidad de fortalecer el control fiscal sobre las operaciones electrónicas registradas en el sistema del SRI. Con ello, se busca evitar prácticas de evasión fiscal y asegurar la trazabilidad de las transacciones documentadas mediante comprobantes electrónicos.

 

Aspectos clave de la nueva normativa:

  1. Plazo para anulación en línea: Los contribuyentes solo podrán anular comprobantes electrónicos en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión. Si la fecha coincide con feriado o descanso obligatorio, se extiende al siguiente día hábil.

 

  1. Limitaciones a la anulación:
  • Las facturas electrónicas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas, ni siquiera mediante notas de crédito.
  • Las facturas comerciales negociables que hayan sido efectivamente negociadas quedan excluidas de cualquier proceso de anulación.
  • Tampoco se podrán anular los comprobantes que sustenten solicitudes de devolución de impuestos.

 

  1. Notas de crédito: La emisión de notas de crédito para afectar comprobantes solo será válida hasta 12 meses después de la emisión del documento original. La normativa remite al Reglamento de Comprobantes de Venta para los supuestos específicos de uso.

 

  1. Aceptación del receptor: En los casos de comprobantes de retención, notas de crédito y débito, será necesaria la aceptación del receptor, quien dispondrá de 5 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud de anulación. La falta de respuesta invalidará dicha solicitud, manteniéndose la vigencia del comprobante.

 

  1. Anulación masiva: Si el contribuyente necesita anular más de 1.000 comprobantes emitidos en el mismo mes, podrá solicitar una anulación masiva, siempre dentro del mismo plazo previsto para la anulación en línea.

 

  1. Obligación de informar: Los emisores de comprobantes electrónicos deberán notificar cualquier modificación en el estado del comprobante al receptor, conforme se incorpora en la reforma a la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233.

 

Este nuevo marco normativo exige que los contribuyentes y empresas que operan bajo esquemas de facturación electrónica en Ecuador implementen mecanismos de control interno para la emisión y validación oportuna de sus comprobantes. Asimismo, es fundamental garantizar la capacitación de los equipos contables y de cumplimiento tributario respecto de los plazos y procedimientos de anulación.

En Quevedo & Ponce, ofrecemos asesoría jurídica en derecho corporativo, contractual y cumplimiento normativo, que permite a nuestros clientes adaptar sus procedimientos a los constantes cambios regulatorios, incluso en materia tributaria. Brindamos acompañamiento estratégico para mitigar riesgos legales y asegurar buenas prácticas empresariales.

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