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¿Las promesas de celebrar un contrato son obligatorias para las partes?
- Septiembre 18, 2026
- Quevedo & Ponce
¿Qué son los acuerdos de intenciones y las promesas de contratar?
La doctrina ha definido a los acuerdos de intenciones como aquellos pactos mediante los cuales las partes manifiestan su voluntad de llevar a cabo negociaciones que finalmente, terminan en la celebración de un contrato, pero que, por diferentes circunstancias, no reúnen condiciones para celebrarlos actualmente (Parraguez, 2015).
Si los acuerdos de intenciones previamente referidos, además, son asumidos con fuerza obligatoria respecto de un contrato específico y se cumple con las condiciones del artículo 1570 del Código Civil, dicho acuerdo se configura como una verdadera promesa de contratar (Parraguez, 2015).
Las promesas de celebrar un contrato según el Código Civil ecuatoriano
De conformidad con el artículo 1570 del Código Civil, para que una promesa de contratar produzca obligaciones, es indispensable que concurran cuatro condiciones:
- Que conste por escrito y por escritura pública si el contrato prometido fuera solemne.
- Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces.
- Que se señale un plazo o condición que determine la época de celebración del contrato prometido.
- Que se especifique cuál es el contrato prometido y que solo falten para su perfeccionamiento la entrega (tradición) de la cosa o las solemnidades legales.
¿Las promesas de celebrar un contrato son obligatorias para las partes?
Sí, las promesas de contratar son obligatorias una vez que cumplan con los requisitos señalados por el Código Civil ecuatoriano.
En caso de no cumplir con dichas condiciones, aquellos acuerdos se enmarcan dentro de la fase precontractual y constituyen tratativas no obligatorias (vinculantes) para las partes (Parraguez, 2015).
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