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Ministerio del Trabajo Ecuador regula el Visto Bueno Laboral

El 26 de marzo de 2024, en el Segundo Suplemento Nº 526 del Registro Oficial, se publicó el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2024-041, en el que se establece el reglamento para el procedimiento del trámite administrativo de Visto Bueno en materia laboral, incluyendo la opción de apelación.

De este destacamos:

  • Procedimiento detallado: Tanto empleadores como trabajadores del sector privado y público, sujetos al Código del Trabajo, deben seguir un proceso exhaustivo que abarca desde la solicitud hasta la resolución.

  • Derecho de apelación: Partes afectadas por la resolución del Inspector del Trabajo o del Director Regional del Trabajo y Servicio Público tienen tres días para apelar, con un plazo máximo de resolución de diez días.

  • Prescripción y caducidad: Se establece que la acción del empleador para solicitar el Visto Bueno prescribe en un mes, y el trámite caduca si no se resuelve en el plazo mencionado, especialmente en casos de notificación por prensa.


Advertencia: Nuestro contenido es netamente informativo. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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