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DECISIÓN 486: RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Los modelos de utilidad protegen invenciones de menor complejidad técnica, que permiten que el objeto tenga un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación, incorporando en dicho objeto una nueva utilidad, ventaja o efecto técnico, que antes no tenía.
Requisitos: para que la invención pueda ser protegida por una patente de modelo de utilidad, debe cumplir con dos de los requisitos de patentabilidad:
- La novedad, es decir, que la invención no sea conocida en el ámbito mundial.
- La aplicación industrial, es decir, que el objeto puedaser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria.
Plazo de protección: 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para mantener vigente la patente o en su caso su solicitud, se deben cancelar anualidades
No se considerarán, ni podrán ser objeto de una patente de modelo de utilidad:
- las obras plásticas,
- las de arquitectura,
- objetos que tuvieran únicamente carácter estético.
- los procedimientos y
- las materias excluidas de la protección por la patente de invención.
Materias excluidas de la protección por la patente de invención: la Decisión 486, en su artículo 20, detalla un conjunto de invenciones que se excluyen expresamente:
- Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral.
- Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o el medio ambiente.
- Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.
- Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o animales.
Disposiciones aplicables a las patentes de modelo de utilidad: son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la Decisión 486, en lo que fuere pertinente, excepto lo relacionado a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad.
Nota: El plazo establecido en el artículo 40 (18 meses para que el expediente tenga carácter público y pueda ser consultado; y, para que la oficina nacional competente ordene la publicación de la solicitud), quedará reducido a 12 meses.
Pasos para registro de modelos de utilidad:
- Crear casillero virtual ingresando a la página: https://registro.propiedadintelectual.gob.ec/casilleros/, y llenar los datos solicitados.
- Una vez creado el casillero virtual, dirigirse a la página principal, y con el mismo usuario y contraseña ingresar a SENADI EN LÍNEA: (https://registro.propiedadintelectual.gob.ec/solicitudes/); hacer clic en REGISTRO, clic en SOLICITUD DE PATENTES y clic en MODELO DE UTILIDAD.
- Proceder a llenar la plantilla que se va a desplegar en el sistema con los datos del trámite:
- Nombre y clasificación internacional
- Solicitante
- Inventores/Diseñadores
- Declaración (es) de Prioridad (cuando sea el caso)
- Represente legal o Apoderado
- Resumen
- Anexos: Tasa de Mantenimiento (el comprobante de tasa de mantenimiento correspondiente al primer año de anualidad lo genera el Área Financiera del SENADI)
- Memoria Técnica, reivindicaciones, y dibujos
- Declaración Juramentada
- Descuentos (dependiendo el caso).
- Clic en GUARDAR, clic en VISTA PREVIA, clic en GENERAR COMPROBANTE DE PAGO.
- Cancelar en el Banco del Pacífico.
- Icono INICIO DE PROCESO.
Conversión de la solicitud. – El solicitante de una patente de modelo de utilidad podrá requerir que su solicitud se convierta en una solicitud de patente de invención o de registro de diseño industrial, siempre que la materia objeto de la solicitud inicial lo permita.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
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