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Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio de la Corte Nacional de Justicia (Fallo de triple reiteración)
- Noviembre 29, 2021
- Quevedo & Ponce
PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO: TÉRMINO FATAL PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
La Corte Nacional de Justicia, tienen como una de sus funciones, desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración; es decir que, cuando las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, reiteren por 3 ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, deben remitir el fallo al pleno de la Corte para que esta delibere, y en el plazo de 60 días, decida si ratifica o rechaza el precedente; en caso de ratificación o de falta de pronunciamiento, esa opinión constituye jurisprudencia obligatoria.
En cumplimiento de dicha función, la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución No. 12-2021, publicada en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 573, de fecha 09 de noviembre de 2021, declaró un nuevo precedente jurisprudencial obligatorio, en el siguiente sentido:
- La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha reiterado por 3 ocasiones el mismo criterio jurídico:
- Resolución No. 296-2021, expedida el 19 de abril de 2021, en el recurso de casación No. 17811-2018-01436.
- Resolución No. 306-2021, expedida el 21 de abril de 2021, en el recurso de casación No. 01803-2018-00422.
- Resolución No. 381-2021, expedida el 20 de mayo de 2021en el recurso de casación No. 11804-2018-00426.
- La línea argumental reiterada por la referida Sala es la siguiente:
- Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece fases para la sustanciación y emisión de las actuaciones correspondientes, las cuales deben sujetarse a los plazos previstos en la misma.
- Que, a fin de proteger el derecho a la seguridad jurídica, se debe acatar obligatoriamente el plazo de 180 para la predeterminación de responsabilidad civil culposa; cumplido dicho plazo, se debe declarar la caducidad del procedimiento administrativo.
- Que el plazo de 180 días, está sujeto al principio de reserva legal y de preclusión; y que, cuando la ley fija tiempos para el ejercicio de la potestad, de la competencia o de la facultad pública, los funcionarios o agentes a quienes éstas les han sido atribuidas, deben observar y respetar los límites temporales.
- Que ejercer actividades y expedir resoluciones fuera del tiempo prescrito por ley, vicia de nulidad el procedimiento administrativo y el consecuente acto administrativo de determinación de responsabilidades.
- Que a fin de salvaguardar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, los Jueces de lo Contencioso Administrativo, una vez comprobado el fenecimiento del plazo en mención, están obligados a declarar la caducidad de la facultad determinadora del Organismo Técnico de Control.
- En virtud de los antecedentes expuestos, la Corte Nacional de Justicia, resolvió declarar como precedente jurisprudencial obligatorio, lo siguiente:
- Que el plazo de 180 previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, para la determinación de la responsabilidad civil culposa, es un plazo fatal, de acatamiento obligatorio; y que por lo tanto, expedir resoluciones fuera de ese tiempo, vicia de nulidad el procedimiento y el consecuente acto administrativo.
- Una vez que se haya comprobado el vencimiento del referido plazo, la Contraloría General del Estado en sede administrativa, o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en sede jurisdiccional, están obligados a declarar, de oficio o a petición de parte, la caducidad de la potestad determinadora de la Contraloría General del Estado.
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