Quevedo & Ponce - Noticias

Período de lactancia materna

Sentencia No. 36-19-IN/21

Caso No. 36-19-IN

La Corte Constitucional amplió la duración del período de lactancia materna para las mujeres trabajadoras sujetas al régimen del Código del Trabajo. En este sentido, mediante sentencia No. 36-19-IN/21 el Pleno del máximo órgano de la Justicia Constitucional declaró la inconstitucionalidad por el fondo de la frase “posteriores al parto” prevista en el tercer inciso del artículo 155 del Código de Trabajo.

Para ello, la Corte determinó que no existe una razón objetiva  ni  una  justificación  constitucional para establecer una distinción en el periodo de duración de la lactancia materna entre las servidoras públicas y las trabajadoras sujetas al Código  de  Trabajo.

Por consiguiente, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación de todas las mujeres trabajadoras, la Corte resolvió que el periodo de duración de la lactancia materna, para aquellas mujeres sujetas al régimen laboral privado, será de 12 meses contados desde el momento en el que la madre haya concluido su licencia por maternidad. Por tanto, hasta que el bebé tenga 1 año y 3 meses de edad, la jornada laboral de la madre será de 6 horas, similar a lo que ocurre con las servidoras públicas sujetas al régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público.

El texto del artículo referido, en atención a la sentencia dictada por la Corte Constitucional, será el siguiente:

“Art. 155.- Guardería infantil y lactancia. – En las empresas permanentes de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el empleador establecerá anexo o próximo a la empresa, o centro de trabajo, un servicio de guardería infantil para la atención de los hijos de éstos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.

Las empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.

Durante los doce (12) meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

Corresponde a la Dirección Regional del Trabajo vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan”.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente  informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

Más Artículos

¿Qué tan útil puede resultar el otorgamiento de un testamento?

¿Qué tan útil puede resultar el otorgamiento de un testamento?

Reducción gradual del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador: Nuevas tarifas y fechas clave para el 2022.

20 Cambios fundamentales de la ley reformatoria del COGEP​

20 Cambios fundamentales de la ley reformatoria del COGEP​

Reformas Legales Impactantes: Cambios Clave en el Proceso Legal

10 cosas para tener en cuenta al contratar un trabajador a tiempo parcial

10 cosas para tener en cuenta al contratar un trabajador a tiempo parcial

Flexibilidad laboral con el Acuerdo Ministerial 135: Contratos parciales, jornadas y condiciones laborales claras para empleados públicos y privados.

1 11 12 13

Contáctanos

Tienes alguna pregunta? Gustosos te ayudaremos

Hablar con Asesor Legal
1
¿Necesitas ayuda de un Asesor Legal?
Quevedo & Ponce Abogados
Hola 👋🏻
Nos puedes ayudar con tu nombre y contarnos
¿En qué podemos ayudarte?