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Depósito voluntario de conocimientos tradicionales

DEPÓSITO VOLUNTARIO DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: REGISTRO DE RECURSOS GENÉTICOS PARA PUEBLOS, COMUNIDADES, NACIONALIDADES INDÍGENAS, PUEBLO AFROECUATORIANO Y MONTUBIOS DEL ECUADOR.

El depósito voluntario de conocimientos tradicionales, es un mecanismo preventivo para evitar el acceso ilegal de dichos conocimientos correspondientes a pueblos indígenas y comunidades locales.

En nuestro país, este mecanismo es implementado por el SENADI, como una herramienta de propiedad intelectual colectiva, amparado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Ciencia y Tecnología.

El Art. 523 del Código de INGENIOS, contiene el procedimiento a seguir para realizar el  depósito voluntario de conocimientos tradicionales, en cuyo contenido se determina que esta herramienta, podrá ser solicitada únicamente por los legítimos poseedores, ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales. Este depósito podrá ser de carácter confidencial y restringido al público a pedido de los legítimos poseedores. El objetivo de este depósito será evitar apropiaciones ilegítimas de dicho acervo cognitivo.

Por su parte, el Art. 47 del Reglamento Código Orgánico Economía Social de los Conocimientos determina que, esta herramienta –depósito voluntario de conocimientos tradicionales– podrá ser utilizada como un medio de prueba para el proceso de observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Para solicitar el trámite correspondiente, es obligatorio:

a) Realizar la solicitud de depósito voluntario de conocimientos tradicionales y/o asociados a un recurso genético (formulario de la página SENADI http://sigi.propiedadintelectual.gob.ec/s_conocimiento_tradicional), e ingresarla en línea o en los puntos de atención del SENADI;

 b) Adjuntar muestra de la planta y/o animal del cual se basa el conocimiento tradicional asociado;

c) Anexar foto de la muestra;

d) Copia en CD en caso de un depósito relacionado a una expresión cultural música y/o danza;

e) Carta de consentimiento del depósito voluntario.

Este procedimiento puede variar de acuerdo con las características y naturaleza específica de cada trámite a ser atendido por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, sin embargo, es preciso precisar que, cualquiera sea la naturaleza del mismo, este trámite de registro no tiene costo.

Lo relevante de esta herramienta será evitar apropiaciones ilegítimas de dicho acervo cognitivo, así como también constituirse en un medio de verificación para el reconocimiento de los derechos colectivos sobre conocimientos tradicionales que puedan ser infringidos en cualquier solicitud de derechos de propiedad intelectual.

El depósito de los conocimientos tradicionales no otorga al depositario ninguna autorización de concesión de uso y acceso para terceros sin la autorización expresa de los legítimos poseedores y detentores de tales conocimientos tradicionales y previos el cumplimiento de la norma correspondiente.

El 16 de julio del 2021, el SENADI, a través de la Dirección de Obtenciones Vegetales, confirió diez certificados de depósitos voluntarios de conocimientos tradicionales a la Comunidad Kichwa de Amazanga y, desde su implementación en nuestro ordenamiento jurídico, hasta la actualidad, alrededor de 5 nacionalidades indígenas, huaorani, siona, Tsachila, Shuar y cofán, y 6 comunidades de la región andina y de la Amazonía, se han beneficiado de esta herramienta protectora de sus conocimientos autóctonos.

 

Advertencia:

Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.

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