Quevedo & Ponce - Noticias
Nuestra legislación protege a los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras y regula las condiciones de su uso por parte del público. Esto significa que, para utilizar una obra en la que los derechos de autor estén vigentes, es necesario tener la autorización expresa de su autor o de los titulares de los derechos. En muchos casos, el uso de una obra suele requerir una compensación económica o un pago por su uso, reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.
El artículo 100 del Código INGENIOS, determina que los derechos de autor, se reconocen, conceden y protegen sobre las obras literarias y artísticas de intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.
La protección de los derechos de autor se otorga sin consideración del género, mérito, finalidad, destino o modo de expresión de la obra.
El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
Entre las obras habitualmente protegidas por derechos de autor, en todo el mundo, podemos encontrar a las siguientes:
- Las obras literarias como: novelas, poemas, representaciones escénicas, obras de referencia, artículos periodísticos;
- Los programas informáticos y las bases de datos;
- Las películas, composiciones musicales y coreografías;
- Las obras artísticas como: cuadros, dibujos, fotografías y esculturas;
- La arquitectura; y
- Los anuncios, mapas y dibujos técnicos.
En este sentido, toda persona debe saber que los materiales que crea, tales como presentaciones, informes, proyectos, vídeos, blogs, trabajos fin de grado, trabajos fin de master, etc., están protegidos por derechos de autor, sea cual sea su formato: en papel, audiovisuales, plásticos, o, ya sea en línea.
Por su parte, las ideas, procedimientos, métodos de operación, conceptos matemáticos, disposiciones legales, resoluciones judiciales, los proyectos de ley, los actos, decretos acuerdos, dictámenes y los demás textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales, por su naturaleza, no son objeto de protección de los derechos de autor.
Los derechos protegidos son de carácter moral o patrimonial:
- Derechos morales son de carácter personal, irrenunciables e inalienables y, algunos de ellos, son ilimitados en el tiempo: por ejemplo, el derecho al reconocimiento de la autoría y de la integridad de las obras se mantiene para siempre, el derecho de la divulgación, paternidad de la obra, integridad, acceder al ejemplar único de la obra.
- Derechos patrimoniales o de explotación, son limitados en el tiempo y su duración depende de la legislación de cada país, derecho en su producción, comunicación pública, distribución, importación de la obra, traducción, puesta a disposición.
¿Cuál es el procedimiento para iniciar un trámite de derechos de autor?
Ahora, además de las cápsulas de información expuestas anteriormente, es necesario conocer a breves rasgos, cuál es el procedimiento para iniciar un trámite en el que se reconozcan los derechos de autor sobre una obra en específico.
- Ingresar en la página del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) e ingresar a “SOLICITUDES EN LINEA”.
- Del listado, se deberá escoger la opción “SOLICITUD DE DERECHOS DE AUTOR” (Registro de Obra Literarias, Registro de Obras Artísticas y Musicales, Registro de Obras Audiovisuales, Registro De Programas de Ordenador (Software), Registro de Publicaciones Periódicas y Programas De Radio, Registro de Fonogramas.
- Posteriormente, deberá proceder a llenar la plantilla que se desplegará en el sistema con los datos del Autor y de la Obra.
- Generar comprobante de pago (el costo variará dependiendo la petición)
- Acercarse a las oficinas de Registro de Derecho de Autor con los siguientes documentos: Solicitud impresa con datos de la obra, comprobante de pago Banco del Pacífico, comprobante de pago emitido por el SENADI y la obra.
Advertencia:
Nuestro contenido es netamente informativo y de perspectiva. Para una opinión legal o asesoría sobre un caso en particular, comunicarse directamente con nuestro grupo de expertos.
Más Artículos
Extinción y Remisión de Obligaciones ante el Municipio de Quito: Alcances de la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025
La Ordenanza Metropolitana No. 096-2025 establece un régimen especial en Quito para la extinción de deudas tributarias y no tributarias menores a un salario básico unificado, y la remisión total de intereses, multas y recargos sobre obligaciones vencidas, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se realice el pago del capital hasta el 30 de junio de 2025. Esta medida busca facilitar la regularización económica de contribuyentes y entidades locales.
La Corte Constitucional garantiza la licencia de maternidad incluso ante el fallecimiento del recién nacido
La Corte Constitucional mediante la Sentencia 878-20-JP determinó que se vulneraron los derechos de una jueza en período de maternidad, cuya licencia fue suspendida tras el fallecimiento de su hijo.
Novedades en Patentes: Innovación Jurídica para un Futuro Sostenible
La propiedad intelectual es un pilar fundamental para el desarrollo de la innovación y el crecimiento económico sostenible. En el centro de esta disciplina se encuentran las patentes, un mecanismo esencial para proteger las invenciones y fomentar la inversión en investigación y desarrollo. Sin embargo, el entorno tecnológico y global actual presenta nuevos retos y oportunidades que vale la pena analizar.
Resolución No. 06-2025 de la Corte Nacional de Justicia define y aclara términos para la aplicación del artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, correspondiente a citaciones por boletas
La resolución No. 06-2025, emitida por la Corte Nacional de Justicia, fija nuevos criterios para que la citación por boletas, instituida en el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos, pueda aplicarse efectivamente, dadas las dificultades presentadas en el trámite por parte de los citadores de la Función Judicial.
La citación por boletas implica que una citación personal no pudo realizarse, pero es también una gestión previa a la citación a través de medios de comunicación, en los términos previstos en la ley.
Studio Ghibli, ChatGPT y la IA: un nuevo debate sobre derechos de autor
En los últimos meses, han comenzado a circular en redes sociales imágenes generadas por inteligencia artificial que imitan de forma sorprendente el estilo visual de Studio Ghibli. Estas imágenes, creadas a través de nuevas funciones de IA, han encendido un intenso debate legal sobre los límites de la propiedad intelectual en la era digital: ¿dónde se trazan los límites de la propiedad intelectual en el entorno digital?