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Ecuador y la Nueva Ley Orgánica de Inteligencia: ¿Hacia un Estado más seguro o más vigilado?

En el contexto de crecientes desafíos en materia de seguridad, Ecuador ha dado un paso decisivo al promulgar la nueva Ley Orgánica de Inteligencia, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar el crimen organizado y las amenazas a la soberanía nacional. Sin embargo, el marco legal adoptado plantea serias interrogantes desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, en especial por el nivel de poder que otorga a los órganos de inteligencia del país.

Una institucionalidad aún en construcción

A diferencia de países con larga tradición en inteligencia estratégica, como Estados Unidos, Reino Unido o Israel, Ecuador no cuenta con un aparato consolidado en esta materia. El Centro de Inteligencia Estratégica (CIES), hoy entidad rectora del sistema, ha pasado por sucesivas reformas desde su creación en 2009, y ha sido objeto de cuestionamientos por su escasa transparencia y la falta de experiencia técnica de sus autoridades.

La nueva ley confiere al CIES la misión de coordinar a los diferentes subsistemas de inteligencia, establecer regulaciones internas, mantener relaciones internacionales en esta materia y diseñar el Plan Nacional de Inteligencia. No obstante, su director, quien será nombrado directamente por el Presidente de la República, ostenta una concentración de funciones que carece de contrapesos reales, en un contexto donde la reserva y el secreto son la norma.

Acceso a datos privados sin control judicial

Uno de los puntos más controversiales de la normativa es el derecho que funcionarios de inteligencia ejercerán solicitando a empresas telefónicas o a cualquier persona natural o jurídica información sobre usuarios y ciudadanos sin requerir autorización judicial previa. Esta atribución incluye datos en tiempo real, históricos, de geolocalización, conexiones, terminales, e incluso información informática y digital.

Desde el punto de vista jurídico, este acceso irrestricto choca con principios fundamentales consagrados en nuestra constitución, como el derecho a la intimidad, a la protección de datos personales y al debido proceso. Si bien el texto legal prohíbe el uso de estas facultades con fines discriminatorios o políticos, la ausencia de mecanismos de supervisión efectiva abre la puerta a abusos.

Clasificación de la información

Otro de los pilares de la nueva ley es el régimen de clasificación de la información producida o recopilada por el sistema de inteligencia. Se establecen tres niveles: reservada, secreta y secretísima, dependiendo del posible impacto de su divulgación. Aunque se prevé que la información se desclasifique automáticamente tras cinco o quince años, la ley permite su reclasificación indefinida, lo que puede convertir la reserva en una herramienta permanente de ocultamiento.

Además, se mantiene una figura polémica: los llamados “gastos especiales”, cuyo uso está sujeto únicamente a auditoría de la Contraloría General del Estado, y cuya documentación, según la ley, será incinerada tras su uso, dejando como único registro las actas respectivas.

Una red institucional amplia, pero asimétrica

El Sistema Nacional de Inteligencia está compuesto por una estructura central (el CIES) y siete subsistemas especializados, entre ellos los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, la Casa Militar Presidencial, la UAFE, el SRI, el Senae y el SNAI. Cada uno tiene competencias específicas, aunque solo tres subsistemas —los de defensa, seguridad y presidencia— están legalmente facultados para ejecutar operaciones de contrainteligencia.

La idoneidad de los directores y funcionarios de todos estos subsistemas es evaluada por el CIES, lo que centraliza aún más el poder decisional en una entidad con poco control externo. Las operaciones pueden ejecutarse en diferentes niveles (táctico, estratégico, prospectivo, entre otros), pero las de mayor alcance requieren aprobación expresa del Presidente de la República.

La Ley Orgánica de Inteligencia se presenta como una respuesta institucional a la creciente violencia y criminalidad que atraviesa Ecuador. No obstante, su implementación plantea riesgos jurídicos significativos. El acceso a información privada sin intervención judicial, la falta de transparencia, y la acumulación de facultades en una entidad políticamente designada, generan tensiones con el modelo democrático y el respeto a los derechos fundamentales.

La legislación podría contribuir a una mayor capacidad operativa del Estado frente a amenazas complejas, siempre que se garantice un marco de supervisión independiente, transparencia en el uso de recursos públicos y pleno respeto al principio de legalidad y proporcionalidad. Sin estos elementos, la nueva Ley corre el riesgo de convertirse en un instrumento más de vigilancia y control.

 

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