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Extinción y Remisión de Obligaciones ante el Municipio de Quito: Alcances de la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025
- Mayo 9, 2025
- Quevedo & Ponce
El Concejo Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Metropolitana No. 096-2025, publicada en abril de 2025, mediante la cual se establece un régimen especial para la extinción de obligaciones tributarias y no tributarias, así como la remisión del 100 % de intereses, multas, recargos, costas y accesorios derivados de dichas obligaciones, en concordancia con las disposiciones transitorias tercera y octava de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
Esta normativa tiene como finalidad brindar un mecanismo de alivio económico a los contribuyentes y administrados que mantengan deudas con el Municipio de Quito, sus empresas públicas, agencias e instituciones adscritas, promoviendo la regularización de obligaciones vencidas a través de medidas excepcionales que reconocen la situación económica de los ciudadanos y las entidades.
Extinción de obligaciones tributarias y no tributarias
La extinción opera de oficio, mediante resolución del Alcalde Metropolitano, respecto de aquellas deudas firmes vencidas hasta el 9 de diciembre de 2024, siempre que el monto total adeudado por contribuyente o administrado no supere un salario básico unificado, y que dichas obligaciones se encuentren en mora por al menos un año. Además, debe verificarse que la administración haya efectuado alguna acción de cobro o coactiva.
Esta medida aplica tanto a tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales) como a obligaciones no tributarias, tales como sanciones administrativas o contraprestaciones por servicios municipales. Las entidades adscritas podrán acogerse a este régimen de forma facultativa, previa emisión de informes técnico, financiero y jurídico que justifiquen la pertinencia de aplicar la extinción.
Remisión de intereses, multas y recargos
Complementariamente, la ordenanza establece un régimen de remisión total de intereses, multas, recargos y costas sobre obligaciones tributarias vencidas. Este beneficio aplica siempre que el contribuyente realice el pago total o parcial del capital de la deuda hasta el 30 de junio de 2025. En caso de pagos parciales, la remisión será proporcional al capital abonado.
La remisión se extiende a obligaciones que se encuentren en proceso de ejecución coactiva, en etapa administrativa o incluso con declaraciones pendientes o sustitutivas, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales establecidos.
Se excluyen expresamente del beneficio los tributos que hayan sido retenidos o percibidos por el contribuyente, así como aquellas obligaciones cuyos montos ya hayan sido superados en pagos previos, los cuales no serán considerados como pagos indebidos ni sujetos a devolución.
En Quevedo & Ponce, contamos con un equipo especializado en derecho tributario, administrativo y municipal. Brindamos asesoría integral para evaluar si sus obligaciones califican para extinción o remisión, y lo acompañamos en la gestión completa ante el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y sus entidades vinculadas.
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