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No hay bonificación por desahucio para los servidores públicos, en casos de retiro voluntario para acogerse a la jubilación: Nuevo precedente jurisprudencial obligatorio para Ecuador
- Febrero 06, 2025
- Quevedo & Ponce
La Resolución No. 03-2025 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, fue emitida el 29 de enero de 2025, la cual establece la improcedencia de la bonificación por desahucio en casos de retiro voluntario para el sector público.
Según el fallo, “el trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con el objetivo de acogerse a los beneficios de la jubilación no podrá recibir la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo”, argumentando que se estaría beneficiando doblemente de la terminación de la relación laboral.
- ¿Qué es el desahucio?
Esta figura legal se presenta cuando el trabajador presenta un aviso por escrito al empleador manifestando que es su voluntad terminar la relación laboral. La ley también acepta como desahucio al aviso por escrito realizado de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
- ¿Cómo se calcula la bonificación por desahucio?
Cuando un trabajador termina su relación laboral por desahucio, el empleador debe pagarle una bonificación del 25% de su última remuneración mensual por cada año trabajado. Tiene 15 días para pagar esta bonificación y otros derechos del trabajador.
En Quevedo & Ponce, asesoramos servidores públicos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y proteger sus derechos laborales. Contáctenos para recibir orientación sobre este importante precedente y su impacto en el ámbito laboral.
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