Quevedo & Ponce - Noticias Legales
Nuevo Acuerdo Ministerial sobre Discriminación, Violencia y Acoso Laboral en Ecuador
- Agosto 28, 2025
- Quevedo & Ponce
El 22 de agosto de 2025, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-102, estableciendo normas obligatorias para la prevención y atención de la discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Este acuerdo busca garantizar que los centros de trabajo se constituyan como espacios seguros, respetuosos e inclusivos, donde se protejan los derechos fundamentales de todas las personas trabajadoras, tanto dentro como fuera de las instalaciones laborales, incluyendo viajes, capacitaciones y comunicaciones digitales relacionadas con el trabajo.
Entre las principales disposiciones del Acuerdo, se destacan las responsabilidades asignadas a empleadores y trabajadores. Los empleados deben mantener relaciones de respeto y equidad, cumplir eficientemente con sus labores y denunciar cualquier acto de violencia, acoso o discriminación. Por su parte, los empleadores están obligados a implementar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral y a gestionar la prevención de riesgos psicosociales, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de su personal y asegurando un entorno laboral libre de conductas inapropiadas.
El Protocolo Interno, pieza central del Acuerdo, debe contener cuatro ejes obligatorios: prevención, identificación, atención y seguimiento. Incluye la sensibilización y capacitación del personal, mecanismos para detectar comportamientos discriminatorios o de acoso, procedimientos de denuncia y medidas correctivas, así como el monitoreo periódico de casos y la evaluación anual del protocolo. Asimismo, se establecen lineamientos claros sobre los tipos de conductas prohibidas, incluyendo discriminación por etnia, género, edad, discapacidad, estado de salud, filiación política o sindical, y violencia física, psicológica, económica, digital o de género.
El Acuerdo también regula el procedimiento de denuncia y seguimiento de casos de discriminación, violencia o acoso laboral, detallando la presentación ante las Direcciones Regionales de Trabajo, la evaluación por parte del Inspector del Trabajo, la realización de audiencias, la recopilación de pruebas y la resolución de sanciones, incluyendo la posibilidad de terminación laboral cuando corresponda. Los empleadores cuentan con un plazo de 60 días para adecuar sus programas y protocolos a la nueva normativa.
Este marco legal refuerza el compromiso del sector privado con ambientes laborales seguros, equitativos e inclusivos, y constituye una herramienta clave para proteger los derechos y la integridad de todas las personas trabajadoras en Ecuador.
Más Artículos
Improcedencia de impugnar un laudo arbitral mediante una acción de protección
Sentencia Corte Constitucional: Vulneración derechos, Resolución 2020. Caso No. 481-14-EP. Laudo arbitral firme. Garantía de cumplimiento normas, debido proceso.
Las conductas desleales contenidas en la ley orgánica de regulación y control de poder de mercado
Reducción gradual del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador: Nuevas tarifas y fechas clave para el 2022.
Arrendamiento mercantil
El nuevo Código de Comercio: leasing como herramienta financiera. Flexibilidad y opciones para comerciantes. Descubre cómo funciona.
Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo
Resolución sobre Buen Gobierno Corporativo: Transparencia y Lucha contra la Corrupción en Compañías. ¿Cómo afecta a tu empresa?
Denominación de origen en el Ecuador
Protección de Denominación de Origen: Valor y Beneficios para Productores y Consumidores en Ecuador y el Mundo.
